ORDEN FORAL 445/2005, de 8 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban las bases del 'IV Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2005-2006' y se autoriza el gasto, en los años 2005 y 2006, de los premios correspondientes a las Mejores Prácticas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 445/2005, de 8 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban las bases del "IV Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2005-2006" y se autoriza el gasto, en los años 2005 y 2006, de los premios correspondientes a las Mejores Prácticas.

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 176/2003, de 4 de julio, que modificando la estructura orgánica de la Dirección General de Medio Ambiente, en su artículo 14 define entre las funciones a ejercer por la Sección de Medio Ambiente Urbano el impulso de las Políticas de Desarrollo Sostenible en el Medio Urbano.

Para alcanzar lo cual y con el fin de aprovechar las excelentes experiencias Navarras en esta campo, y optimizar así los esfuerzos invertidos en el estímulo positivo hacia escenarios de mayor sostenibilidad, se contempla entre los objetivos propuestos para potenciar el intercambio de experiencias la creación de un catálogo de Buenas Prácticas y otorgar un premio a las tres Mejores Prácticas presentadas.

Los premios de Buenas Prácticas, ampliamente extendidos internacionalmente, han mostrado una valía reconocida en cuanto que el premio a las mejores y la publicación de las seleccionadas entra en la estrategia de una mejora continua de calidad, en el camino de la acreditación de las actividades, la eficiencia, la competitividad y la creación de riqueza, bastante mas eficazmente que los tradicionales métodos sancionadores.

Este tipo de actividades redunda en un estímulo fácilmente comprensible para la ciudadanía, los agentes sociales y las autoridades, estando su finalidad dirigida a favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad Navarra acerca de los logros ya alcanzados en el Desarrollo Local Sostenible, según los criterios establecidos en la Carta de Aalborg de las Ciudades Europeas hacía la Sostenibilidad, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea.

Habiendo transcurrido durante los bienios 1999-2000, 2001-2002 y 2003-2004 los desarrollos de los premios, primero, segundo y tercero, de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible, con un notorio éxito y trascendencia tanto en la Comunidad Foral, como en los ámbitos estatal e internacional, procede durante el presente año y el siguiente, celebrar una tercera edición de este certamen.

Visto el informe emitido por el director del Servicio de Integración Ambiental, y con la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la aplicación presupuestaria.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en consecuencia:

ORDENO:

  1. Aprobar las bases del "IV Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2005-2006" (Anexo I).

  2. Autorizar el gasto de noventa mil euros (90.000,00 euros) en total, que se desglosará anualmente en cuarenta y cinco mil (45.000 euros), durante el 2005, para realizar la jornada de difusión de la convocatoria de dicho premio (23 de noviembre 2005), los gastos previos de elaboración del folleto de bases, y los anuncios en prensa (Anexo II), a cargo de la línea de gastos 330002 31200 2269 456302, de buenas prácticas medioambientales, del presupuesto de gastos de 2005. Así como, en otros cuarenta y cinco mil (45.000 euros), durante el 2006, para realizar la jornada de entrega de dicho premio bienal (en noviembre de 2006), los tres premios de 6.000 euros cada uno, los trofeos...

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