ORDEN FORAL 80/2013, de 15 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como los requisitos mínimos para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que deben cumplir los solicitantes de ayudas agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 4, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud del artículo 6, para todos los agricultores que reciban pagos directos. En este mismo artículo, establece que la autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies, que si se constata que un agricultor, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la prima por arranque o al pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) número 1782/2003, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el agricultor deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

El Reglamento (CE) número 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que estipulan los artículos 5 y 6 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) número 73/2009.

El Reglamento (CE) número 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En el artículo 19 de este Reglamento se indica que para el caso de las ayudas agroambientales se entenderá también como condicionalidad los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios establecidos en los Programas de Desarrollo Rural.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el mencionado reglamento comunitario. Este Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales.

Por Real Decreto 202/2012 de 13 de noviembre, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería se crean franjas de protección en los márgenes de los cursos de agua.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el Feaga.

Por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el Feader.

Por Orden Foral 181/2012, de 4 de abril, se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común. El artículo 3 de esta Orden Foral, establece entre las funciones del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el ámbito de la condicionalidad, la de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la relación concreta de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, en adelante requisitos de condicionalidad, a los que hace referencia el Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. Así mismo, determinará los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios a los que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (CE) no 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011.

  2. Será de aplicación en todas las superficies e instalaciones de las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos titulares reciban pagos como consecuencia de solicitudes de ayudas presentadas por alguno de los siguientes regímenes de ayuda:

  1. Ayudas directas recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) número 73/2009.

  2. Ayudas del programa de desarrollo rural incluidas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005:

    ia) Indemnización compensatoria en zonas de montaña.

    iia) Indemnización compensatoria en zonas distintas de las de montaña.

    iva) Ayudas a la agricultura ecológica.

    iva) Ayudas a la ganadería ecológica.

    iva) Ayudas al mantenimiento y fomento de las razas en peligro de extinción.

    iva) Ayudas agroambientales en zonas esteparias.

    ib) Ayudas al mantenimiento de la primera forestación de tierras agrícolas.

    ib) Ayudas a la pérdida de renta de la primera forestación de tierras agrícolas.

  3. ayudas recibidas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o el pago de la prima por arranque recogidas en el Reglamento (CE) número 1234/2007.

    Los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios sólo afectan a los solicitantes de las ayudas del inciso iv) de la letra a) del artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005.

Artículo 2 Requisitos de condicionalidad.

Los agricultores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Foral de Navarra, los requisitos de condicionalidad y, en su caso, requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral.

Para los receptores de ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o el pago de la prima por arranque, su obligación se extenderá a lo largo de los tres años siguientes a la percepción de la ayuda.

Artículo 3 Plan de controles.

Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, anualmente se aprobará un Plan de controles en el que se establecerá, entre otras cuestiones, el sistema de selección de la muestra y el modo de verificación del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

Artículo 4 Aplicación de reducciones.
  1. En caso de incumplimiento de los requisitos de condicionalidad como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible a la persona que en el año en cuestión solicitó la ayuda de alguno de los regimenes a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden Foral, se aplicarán las reducciones o exclusiones previstas en los artículos 70, 71, 72 y 77 del Reglamento (CE) número...

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