ORDEN FORAL 305/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Administración Local, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2010, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Mediante Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.
El artículo 2 de la citada Ley Foral, determina que el importe del Fondo para el ejercicio 2009 en lo que se refiere a transferencias corrientes será de 161.045.317,00 euros.
El artículo 3 en su apartado 2 establece que la cantidad consignada en el Fondo para los años 2010, 2011 y 2012 con destino a transferencias corrientes se obtendrá incrementando la del ejercicio anterior en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos. En este caso el IPC de junio de 2008 a junio de 2009 en Navarra ha sido de -1.3% por lo que la dotación del fondo se ha incrementado en un 0,7%. Así el importe total del fondo para el ejercicio 2010 asciende a 162.172.634,00 euros.
Por otra parte, el artículo 15, relativo a la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en su apartado e) establece que, "en el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de la Ley".
Una vez realizada la liquidación de la compensación a ayuntamientos por corporativos de 2010 el excedente generado asciende a 96.472,23 euros.
El artículo 4 de la Ley Foral establece que la asignación para el municipio de Pamplona para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, será el importe percibido el año anterior incrementado con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 3, antes citado, por lo que en aplicación de dicho artículo el importe correspondiente a Pamplona ascenderá a 52.461.979,92 euros.
Los artículos 5 y 6 determinan la cuantía a repartir al resto de municipios así como la fórmula de reparto. El importe a repartir será el resultante de restar a la dotación total, que en este caso es de 162.269.106,23 euros (162.172.631,00 + 96.472,23), la asignación correspondiente al municipio de Pamplona que es de 52.461.979,92 euros. Esta diferencia asciende a 109.807.126,31 euros.
Por otra parte la Ley establece una cláusula de garantía y es que ningún ayuntamiento ni concejo percibirá el año 2009 un importe inferior a lo percibido en el reparto del Fondo en el ejercicio 2008 incrementado en el aumento del IPC de la Comunidad Foral considerado de junio a junio. Para los años 2010, 2011 y 2012 la garantía será la del ejercicio anterior actualizada con el mismo criterio, salvo para el municipio de Pamplona. En virtud de ello la garantía a aplicar al resto de entidades este año 2010 sería el fondo percibido el año 2009 incrementado en el -1.3%.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010 añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 8 a la Ley Foral 19/2008 de manera que si al aplicar la cláusula de garantía el importe a percibir por un ayuntamiento o concejo es inferior al percibido en el ejercicio anterior como consecuencia de un incremento negativo del IPC, se garantizará la cuantía asignada en el ejercicio anterior.
Por tanto la garantía a aplicar al resto de entidades en el año 2010 será el fondo percibido en 2009.
El artículo 11 de la misma ley relativo a las variables a utilizar para efectuar el reparto establece que el año de referencia de todas las variables será aquél para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.
El punto 2 del citado artículo continúa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población".
Finalmente el punto 3 añade: "Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año".
El artículo 12 establece que el abono de la asignación del Fondo de Participación de las entidades locales se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural. Estableciendo que el cálculo de la asignación definitiva anual de cada entidad local se efectuará en el tercer abono, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75% de dicha asignación.
Además esta Ley recoge en el artículo 12 punto cuatro, que en el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio de la cuantía de la aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.
Una vez tenido en cuenta todo lo anterior se ha procedido al cálculo de la asignación inicial y a la aplicación de la garantía tal y como recoge el artículo 8 de la citada Ley y la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010, y finalmente se ha determinado la asignación definitiva a cada Ayuntamiento y Concejo. A la hora de fijar la cuantía a percibir por cada Ayuntamiento y Concejo hay que tener en cuenta las distintas singularidades de Ayuntamientos y Concejos tal y como recoge el artículo 12.4, anteriormente citado. Por lo que la asignación definitiva anual a abonar a cada entidad local es la que se recoge en el listado anexo I.
Por cuanto antecede,
ORDENO:
-
Aprobar definitivamente la distribución del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2010, que en total asciende a 162.269.106,23 euros, en las cuantías señaladas en la relación unida a esta Orden Foral como listado Anexo I.
-
El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 212002-21200-4600-942200, "Fondo general de transferencias corrientes", del presupuesto de gastos para el ejercicio 2010.
-
Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
-
Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 18 de junio de 2010.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.
REPARTO FONDO de TRANSFERENCIAS CORRIENTES AÑO 2010
CODIGO-ELO
NOMENTIDAD
POB
URB
MA65
POB-INM
INV-DISP
SUP-TOT
CTU
IMU
CTR
IAE
IVTM
VCC
GARANTIA
CANTIDAD
0010000
Abáigar
102
17136,687
21
4
1
5
3156764,06
0,20090548
454367,14
265,3
5722,19
182046,33
29.830,26
29.830,26
0020000
Abárzuza
574
49974,982
156
38
1,05023652
14,7
20686824,9
0,26481252
536657,86
8544,27
34677,79
451712,43
149.774,42
149.774,42
0030000
Abaurregaina/Abaurrea Alta
140
23405,182
44
0
1
20,9
3775879,91
0,18960604
367225,62
1374,37
8606,61
135477,03
47.941,31
47.941,31
0040000
Abaurrepea/Abaurrea Baja
41
8316,923
9
0
1
11,1
1106216,03
0,19590529
175150,72
548,83
4356,36
51722,21
14.210,25
14.234,13
0050000
Aberin
368
34885,723
81
26
1,4476728
21,1
15029987,7
0,28031131
1223370,7
6762,51
27085,26
158268,28
87.373,38
88.207,50
0060000
Ablitas
2599
233789,033
561
271
1
77,4
74543048,8
0,32637309
5083051,44
38592,51
133085,37
1211506,03
733.064,90
738.441,41
0070000
Adiós
185
19909,547
40
16
1
8,4
9022314,59
0,34188928
1047019,11
586,25
7789,94
87661,09
45.499,99
46.424,93
0080000
Aguilar de Codés
108
18277,444
49
3
1
18,6
18712465,9
0,20389063
538587,05
51915,17
5543,53
244820,54
30.200,74
30.200,74
0090000
Aibar
911
108758,038
215
38
1
47,9
53817090,8
0,49933775
3859428,13
40810,08
48505,84
1232099,18
252.880,78
252.880,78
0100000
Altsasu/Alsasua
7623
396355,686
1363
686
1
26,8
311839747
0,36824611
464803,03
191634,58
410724,3
1197424,18
1.993.253,96
1.993.253,96
0110000
Allín
814
132751,504
197
36
8,03516771
43
29392887,3
0,2040481
1664871,24
13146,16
51640,21
1,45
194.000,63
194.602,08
0110100
Amillano
19
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2.642,89
2.642,89
0110200
Aramendía
61
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
6.669,70
6.669,70
0110300
Arbeiza
143
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
14.064,93
14.283,60
0110400
Artavia
121
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
12.647,08
12.647,08
0110500
Echávarri
64
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
6.921,08
6.921,08
0110600
Eulz
53
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
5.382,64
5.409,31
0110700
Galdeano
66
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
6.912,59
6.912,59
0110800
Larrión
140
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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