ORDEN FORAL 305/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Administración Local, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2010, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

El artículo 2 de la citada Ley Foral, determina que el importe del Fondo para el ejercicio 2009 en lo que se refiere a transferencias corrientes será de 161.045.317,00 euros.

El artículo 3 en su apartado 2 establece que la cantidad consignada en el Fondo para los años 2010, 2011 y 2012 con destino a transferencias corrientes se obtendrá incrementando la del ejercicio anterior en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos. En este caso el IPC de junio de 2008 a junio de 2009 en Navarra ha sido de -1.3% por lo que la dotación del fondo se ha incrementado en un 0,7%. Así el importe total del fondo para el ejercicio 2010 asciende a 162.172.634,00 euros.

Por otra parte, el artículo 15, relativo a la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en su apartado e) establece que, "en el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de la Ley".

Una vez realizada la liquidación de la compensación a ayuntamientos por corporativos de 2010 el excedente generado asciende a 96.472,23 euros.

El artículo 4 de la Ley Foral establece que la asignación para el municipio de Pamplona para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, será el importe percibido el año anterior incrementado con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 3, antes citado, por lo que en aplicación de dicho artículo el importe correspondiente a Pamplona ascenderá a 52.461.979,92 euros.

Los artículos 5 y 6 determinan la cuantía a repartir al resto de municipios así como la fórmula de reparto. El importe a repartir será el resultante de restar a la dotación total, que en este caso es de 162.269.106,23 euros (162.172.631,00 + 96.472,23), la asignación correspondiente al municipio de Pamplona que es de 52.461.979,92 euros. Esta diferencia asciende a 109.807.126,31 euros.

Por otra parte la Ley establece una cláusula de garantía y es que ningún ayuntamiento ni concejo percibirá el año 2009 un importe inferior a lo percibido en el reparto del Fondo en el ejercicio 2008 incrementado en el aumento del IPC de la Comunidad Foral considerado de junio a junio. Para los años 2010, 2011 y 2012 la garantía será la del ejercicio anterior actualizada con el mismo criterio, salvo para el municipio de Pamplona. En virtud de ello la garantía a aplicar al resto de entidades este año 2010 sería el fondo percibido el año 2009 incrementado en el -1.3%.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010 añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 8 a la Ley Foral 19/2008 de manera que si al aplicar la cláusula de garantía el importe a percibir por un ayuntamiento o concejo es inferior al percibido en el ejercicio anterior como consecuencia de un incremento negativo del IPC, se garantizará la cuantía asignada en el ejercicio anterior.

Por tanto la garantía a aplicar al resto de entidades en el año 2010 será el fondo percibido en 2009.

El artículo 11 de la misma ley relativo a las variables a utilizar para efectuar el reparto establece que el año de referencia de todas las variables será aquél para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.

El punto 2 del citado artículo continúa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población".

Finalmente el punto 3 añade: "Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año".

El artículo 12 establece que el abono de la asignación del Fondo de Participación de las entidades locales se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural. Estableciendo que el cálculo de la asignación definitiva anual de cada entidad local se efectuará en el tercer abono, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75% de dicha asignación.

Además esta Ley recoge en el artículo 12 punto cuatro, que en el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio de la cuantía de la aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

Una vez tenido en cuenta todo lo anterior se ha procedido al cálculo de la asignación inicial y a la aplicación de la garantía tal y como recoge el artículo 8 de la citada Ley y la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010, y finalmente se ha determinado la asignación definitiva a cada Ayuntamiento y Concejo. A la hora de fijar la cuantía a percibir por cada Ayuntamiento y Concejo hay que tener en cuenta las distintas singularidades de Ayuntamientos y Concejos tal y como recoge el artículo 12.4, anteriormente citado. Por lo que la asignación definitiva anual a abonar a cada entidad local es la que se recoge en el listado anexo I.

Por cuanto antecede,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente la distribución del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2010, que en total asciende a 162.269.106,23 euros, en las cuantías señaladas en la relación unida a esta Orden Foral como listado Anexo I.

  2. El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 212002-21200-4600-942200, "Fondo general de transferencias corrientes", del presupuesto de gastos para el ejercicio 2010.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de junio de 2010.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

REPARTO FONDO de TRANSFERENCIAS CORRIENTES AÑO 2010

CODIGO-ELO

NOMENTIDAD

POB

URB

MA65

POB-INM

INV-DISP

SUP-TOT

CTU

IMU

CTR

IAE

IVTM

VCC

GARANTIA

CANTIDAD

0010000

Abáigar

102

17136,687

21

4

1

5

3156764,06

0,20090548

454367,14

265,3

5722,19

182046,33

29.830,26

29.830,26

0020000

Abárzuza

574

49974,982

156

38

1,05023652

14,7

20686824,9

0,26481252

536657,86

8544,27

34677,79

451712,43

149.774,42

149.774,42

0030000

Abaurregaina/Abaurrea Alta

140

23405,182

44

0

1

20,9

3775879,91

0,18960604

367225,62

1374,37

8606,61

135477,03

47.941,31

47.941,31

0040000

Abaurrepea/Abaurrea Baja

41

8316,923

9

0

1

11,1

1106216,03

0,19590529

175150,72

548,83

4356,36

51722,21

14.210,25

14.234,13

0050000

Aberin

368

34885,723

81

26

1,4476728

21,1

15029987,7

0,28031131

1223370,7

6762,51

27085,26

158268,28

87.373,38

88.207,50

0060000

Ablitas

2599

233789,033

561

271

1

77,4

74543048,8

0,32637309

5083051,44

38592,51

133085,37

1211506,03

733.064,90

738.441,41

0070000

Adiós

185

19909,547

40

16

1

8,4

9022314,59

0,34188928

1047019,11

586,25

7789,94

87661,09

45.499,99

46.424,93

0080000

Aguilar de Codés

108

18277,444

49

3

1

18,6

18712465,9

0,20389063

538587,05

51915,17

5543,53

244820,54

30.200,74

30.200,74

0090000

Aibar

911

108758,038

215

38

1

47,9

53817090,8

0,49933775

3859428,13

40810,08

48505,84

1232099,18

252.880,78

252.880,78

0100000

Altsasu/Alsasua

7623

396355,686

1363

686

1

26,8

311839747

0,36824611

464803,03

191634,58

410724,3

1197424,18

1.993.253,96

1.993.253,96

0110000

Allín

814

132751,504

197

36

8,03516771

43

29392887,3

0,2040481

1664871,24

13146,16

51640,21

1,45

194.000,63

194.602,08

0110100

Amillano

19

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2.642,89

2.642,89

0110200

Aramendía

61

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6.669,70

6.669,70

0110300

Arbeiza

143

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

14.064,93

14.283,60

0110400

Artavia

121

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

12.647,08

12.647,08

0110500

Echávarri

64

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6.921,08

6.921,08

0110600

Eulz

53

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5.382,64

5.409,31

0110700

Galdeano

66

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6.912,59

6.912,59

0110800

Larrión

140

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

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