ORDEN FORAL 229/2007, 19 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2007, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 229/2007, 19 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2007, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

Mediante Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.

El artículo 2 de la citada Ley Foral, determina que el importe del Fondo para el ejercicio 2005 en lo que se refiere a transferencias corrientes será de 123.811.359,26 euros y se incluye dentro del apartado de otras ayudas un importe de 6.457.947,01 euros para los restantes municipios de Navarra.

El artículo 3 apartado 2 establece que la cantidad consignada en el Fondo para los años 2006, 2007 y 2008 con destino a transferencias corrientes y a otras ayudas, tendrá como base la fijada para el año anterior, incrementada en cada ejercicio por el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos. En este caso, el IPC de junio de 2005 a junio de 2006 de Navarra ha sido del 3,8%, por lo que la dotación del Fondo, para el ejercicio 2007, se ha incrementado en un 5,8%.

En virtud de este precepto, el importe del fondo para el año 2007 asciende a 144.991.822,00 euros.

Por otra parte, el artículo 15, relativo a la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en su apartado e) establece que, "en el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de la Ley".

Una vez realizada la liquidación de la compensación a ayuntamientos por corporativos de 2007, el excedente producido en la partida es de 232.331,23 euros, que de acuerdo con el precepto anterior se incorporarán al Fondo de Transferencias corrientes para su distribución de acuerdo con el criterio general.

Por tanto, el importe a repartir para el año 2007, al resto de municipios, será la cuantía antes citada relativa a transferencias corrientes de 144.991.822,00 euros, más el excedente producido en la partida de corporativos antes mencionada, que asciende a 232.331,23 euros, lo que hace un total de 145.224.153,23 euros.

El artículo 4 de la Ley Foral 17/2004 establece la asignación para el municipio de Pamplona, y en su punto 2 determina que el importe a percibir en los años 2006, 2007 y 2008 por este municipio, tendrá como base lo percibido en el año 2005 incrementado para cada ejercicio con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Ley.

Los artículos 5 y 6 determinan la cuantía a repartir al resto de municipios así como la fórmula de reparto. El importe a repartir será el resultante de restar a la dotación total, que en este caso es de 145.224.153,23 euros, la asignación correspondiente al municipio de Pamplona. Esta cuantía asciende a 98.320.074,05 euros.

El artículo 11 de la misma ley relativo a las variables a utilizar para efectuar el reparto establece que el año de referencia de todas las variables será aquél para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.

El punto 2 del citado artículo continúa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población".

Finalmente el punto 3 añade: "Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año".

El artículo 12 establece que el abono de la asignación del Fondo de Participación de las entidades locales se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural. Estableciendo que el cálculo de la asignación definitiva anual de cada entidad local se efectuará en el tercer abono, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75% de dicha asignación.

Además esta Ley recoge en el artículo 12 punto cuatro, que en el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio de la cuantía de la aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

Una vez tenido en cuenta todo lo anterior se ha procedido al cálculo de la asignación inicial y a la aplicación de la garantía tal y como recoge el artículo 8 de la citada Ley, y finalmente se ha determinado la asignación definitiva a cada Ayuntamiento y Concejo. A la hora de fijar la cuantía a percibir por cada Ayuntamiento y Concejo hay que tener en cuenta las distintas singularidades de Ayuntamientos y Concejos tal y como recoge el artículo 12.4, anteriormente citado.

Por lo que la asignación definitiva anual a abonar a cada entidad local es la que se recoge en el listado Anexo I.

Por cuanto antecede,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente la distribución del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2007 en las cuantías señaladas en la relación unida a esta Orden Foral como listado Anexo I.

  2. El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 212002-20240-4600-942200, "Fondo general de transferencias corrientes", del presupuesto de gastos para el ejercicio 2007.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de junio de 2007._El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

0010000 Abáigar 104 17.123,32 24,00 2.720.072,00 0,192 451.775,28 92,56 4.421,07 182.041,77 24.191,22 26.326,91

0020000 Abárzuza 563 49.743,21 154,00 19.094.234,00 0,262 536.632,13 7.461,34 24.924,36 525.895,88 118.695,88 126.478,09

0030000 Abaurregaina/Abaurrea Alta 147 23.405,23 42,00 3.292.231,50 0,189 368.837,97 927,72 7.304,49 140.889,05 39.083,81 42.398,30

0040000 Abaurrepea/Abaurrea Baja 40 8.316,92 12,00 903.502,56 0,167 175.188,67 529,75 2.500,84 51.722,20 11.591,73 12.524,87

0050000 Aberin 331 29.534,13 84,00 13.274.961,00 0,282 1.222.948,00 5.792,41 20.717,66 158.363,56 70.965,91 74.093,77

0060000 Ablitas 2.440 226.879,17 547,00 63.774.836,00 0,325 5.123.477,50 30.574,18 98.396,84 871.120,06 602.414,69 635.381,00

0070000 Adiós 171 16.793,71 38,00 7.747.452,50 0,344 592.875,00 463,97 6.756,92 95.739,33 34.950,32 37.998,93

0080000 Aguilar de Codés 106 18.202,90 52,00 18.277.078,00 0,205 540.655,63 49.771,64 4.433,23 233.189,16 28.252,45 28.252,45

0090000 Aibar 925 106.217,38 220,00 52.814.916,00 0,499 3.928.937,25 54.880,52 39.336,36 1.266.818,88 236.567,11 236.567,11

0100000 Altsasu/Alsasua 7.501 351.815,66 1.339,00 290.854.112,00 0,372 465.914,88 171.838,75 324.140,72 1.331.834,50 1.864.666,50 1.864.666,50

0110000 Allín 805 128.744,59 193,00 25.216.318,00 0,197 1.727.735,63 9.801,97 41.036,75 1,45 154.073,30 166.524,66

0110100 Amillano 21 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 2.472,39 2.472,39

0110200 Aramendía 60 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 4.942,59 5.321,99

0110300 Arbeiza 133 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 11.733,71 11.895,44

0110400 Artavia 122 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 10.286,32 10.851,28

0110500 Echávarri 66 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 6.474,59 6.474,59

0110600 Eulz 50 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 5.035,40 5.035,40

0110700 Galdeano 70 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 5.761,40 6.208,36

0110800 Larrión 145 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 12.351,16 12.912,90

0110900 Muneta 36 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 3.699,52 3.699,52

0111000 Zubielqui 102 0,00 0,00 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 8.594,31 9.071,65

0120000 Allo 1.068 110.296,19 288,00 62.326.472,00 0,338 2.333.426,25 47.651,90 46.795,44 489.974,38 230.367,69 240.012,94

0130000 Améscoa Baja 826 120.488,28 242,00...

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