ORDEN FORAL 70/2004, de 10 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 19, del Capitulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal en el ejercicio 2004.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 70/2004, de 10 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 19, del Capitulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal en el ejercicio 2004.
El artículo 19, del capitulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece ayudas a los Planes de Pensiones suscritos por agricultores a titulo principal promovidos por entidades financieras que hayan suscrito previamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el oportuno convenio de colaboración. Para una adecuada gestión y administración de estas ayudas, resulta necesario desarrollar determinados aspectos del procedimiento de tramitación, contemplando la participación de entidades colaboradoras y simplificando la documentación a presentar.
En su virtud, a propuesta del Servicio de Agricultura, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de Comunidad foral de Navarra,
ORDENO:
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Las solicitudes de ayudas a Planes de Pensiones correspondientes al ejercicio de 2004, derivadas de la aplicación del artículo 19 del Capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a agricultores atítulo principal, se presentarán en las oficinas, sucursales y agencias de entidades financieras que hayan suscrito al efecto convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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Las entidades financieras remitirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, siendo la fecha límite para la última remisión, en este ejercicio, el 30 de agosto de 2004.
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El Departamento revisará lascircunstancias de cada solicitante y comunicará a la entidad financiera la idoneidad o no del mismo para la percepción de la ayuda, así como, en su caso, la cuantía máxima de la misma que le pueda corresponder en el ejercicio de 2004.
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Las respectivas entidades financieras remitirán al Departamento de Agricultura...
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