ORDEN FORAL 70/2004, de 10 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 19, del Capitulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal en el ejercicio 2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 70/2004, de 10 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 19, del Capitulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a los agricultores a título principal en el ejercicio 2004.

El artículo 19, del capitulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece ayudas a los Planes de Pensiones suscritos por agricultores a titulo principal promovidos por entidades financieras que hayan suscrito previamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el oportuno convenio de colaboración. Para una adecuada gestión y administración de estas ayudas, resulta necesario desarrollar determinados aspectos del procedimiento de tramitación, contemplando la participación de entidades colaboradoras y simplificando la documentación a presentar.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Agricultura, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de Comunidad foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayudas a Planes de Pensiones correspondientes al ejercicio de 2004, derivadas de la aplicación del artículo 19 del Capítulo IV, del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones orientados a agricultores atítulo principal, se presentarán en las oficinas, sucursales y agencias de entidades financieras que hayan suscrito al efecto convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Las entidades financieras remitirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, siendo la fecha límite para la última remisión, en este ejercicio, el 30 de agosto de 2004.

  3. El Departamento revisará lascircunstancias de cada solicitante y comunicará a la entidad financiera la idoneidad o no del mismo para la percepción de la ayuda, así como, en su caso, la cuantía máxima de la misma que le pueda corresponder en el ejercicio de 2004.

  4. Las respectivas entidades financieras remitirán al Departamento de Agricultura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR