ORDEN FORAL 23/2014, de 8 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se determinan la características de las placas distintivas de los campamentos de turismo de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Artículo Único del Decreto Foral 73/2013, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra, establece la clasificación y placa distintiva y los criterios de clasificación, indicando la necesidad de que dichos establecimientos exhiban, junto a la entrada principal, una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su modalidad y clasificación cuyas características serán determinadas por el Consejero competente en materia de turismo.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Aprobar las características técnicas de las placas distintivas de los campamentos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra conforme al Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

  3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación

Pamplona, 8 de abril de 2014.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO I

Placas de campamentos de turismo

La placa consistirá en un rectángulo de metal de dimensiones de 40x50 cm en el que habrá una zona o fondo interior...

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