ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de febrero de 2014, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación, y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Falces, Marcilla, Murillo el Cuende y Olite.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, las facultades de clasificación y regulación específica de los usos de cada vía pecuaria de Navarra.

La Ley 19/1997 define la clasificación como “el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”, el deslinde como “el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación” y el amojonamiento como “el procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

La clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Falces, Marcilla, Murillo el Cuende y Olite, es un trabajo previo necesario para su recuperación y puesta en valor, con favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.

La reposición de mojones deteriorados o desaparecidos tiene por objeto actualizar aquellas vías pecuarias que cuenten con acta de deslinde y amojonamiento aprobada por el Gobierno de Navarra, definiendo la ubicación exacta de los mojones que delimitan la vía pecuaria con medios actuales.

Cumplidos los trámites del proceso administrativo incluida la exposición pública del trabajo, se presentaron dos alegaciones que han sido debidamente informadas como consta en el expediente.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

  1. Declarar la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente expediente de Clasificación y Reposición de Mojones Deteriorados o Desaparecidos:

    –Falces: Cañada Real de Milagro a Aézkoa, Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía, Pasada número 5, Bifurcación de la Pasada número 5, Pasada número 21, Ramal del Arlás, Ramal del Vergelillo.

    –Marcilla: Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía, Traviesa número 4 o Cañada de San Silvestre, Pasada número 5, Pasada número 9, Ramal de la Acequia del molino, Ramal del corral del monte...

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