DECRETO FORAL 167/1997, de 23 de junio, por el que se establecen las características de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda para 1997, y se modifica el Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril, sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 167/1997, de 23 de junio, por el que se establecen las características de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda para 1997, y se modifica el Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril, sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 84 - Fecha 14/07/1997

Los artículos 13 y siguientes de la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, facultan al Gobierno de Navarra para fijar el tipo de interés de los préstamos cualificados que concedan las entidades de crédito en el marco de los acuerdos de colaboración a suscribir con tales entidades, al objeto de garantizar el volumen de préstamos cualificados preciso.

Se ve procedente modificar el modelo de préstamo de cuotas anuales crecientes, contemplado en el Decreto Foral 100/1997, de 14 de abril, pasando a un modelo de cuotas constantes, de cara a adecuar los préstamos firmados a la actuación normal de mercado.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º El tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedan durante 1997 en el marco de los acuerdos de colaboración que el Gobierno de Navarra formalice con las mismas, será, como máximo, el 5,51% (TAE), calculado según lo...

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