ORDEN FORAL 21/2010, de 22 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban determinados sistemas de caracterización de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 15.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, prevé que la caracterización de los bienes inmuebles se realizará de forma normalizada mediante la utilización de categorías y variables cuantitativas que se establezcan reglamentariamente para determinar las particularidades propias del bien consideradas relevantes para la idónea satisfacción de las finalidades públicas, tales como su naturaleza, uso o aprovechamiento potencial, estado o conservación, aprovechamiento real o cualesquiera otras que resulten convenientes para su descripción y valoración. El apartado segundo añade que la caracterización de los bienes inmuebles se extenderá al conjunto de datos básicos y complementarios de las unidades inmobiliarias que integran los bienes inmuebles, en clara referencia a las que constituyen elementos constructivos, así como al terreno sobre el que éstas se asientan. Se impone, por tanto, la existencia de unas determinaciones reglamentarias de caracterización de los inmuebles.

En este sentido, el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral, aprobado mediante Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, contiene referencias a los sistemas de caracterización a efectos de la determinación de las unidades inmobiliarias. Así, en primer lugar y en lo que concierne a unidades inmobiliarias de suelo, se refiere en el artículo 6.3 a "las variables del sistema de caracterización del suelo recogido en este Reglamento". En segundo término, prevé en su artículo 14.2, con relación a unidades inmobiliarias de vuelo o subsuelo, que se establecerán sistemas de caracterización de aplicación a elementos de características homogéneas que la Hacienda Tributaria de Navarra considere objeto de inscripción.

Se entiende por sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias a los diferentes conjuntos de características que, consideradas en forma de categorías o variables cuantitativas, permiten la asignación a las unidades inmobiliarias de los datos básicos necesarios para describir y valorar los elementos inmobiliarios de suelo, vuelo o subsuelo, referidos en el artículo 13.1 de la citada Ley Foral, que aquéllas representan.

El propio Reglamento en su artículo 17 define los sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias. En concreto regula los sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias constituidas por suelos -en su apartado 2- y las constituidas por construcción -en su apartado 3-. Tal y como destaca la Exposición de Motivos del Decreto Foral que lo aprueba, el artículo 17 no establece una lista cerrada de sistemas de caracterización sino un marco normativo conforme al que han de ser estos aprobados. Consiguientemente tampoco se detallan en esta disposición reglamentaria los elementos de vuelo o subsuelo a inscribir.

Finalmente, en su disposición final primera (Modificación de los sistemas, de caracterización de unidades inmobiliarias), el citado Decreto Foral dispone "que los sistemas de caracterización de las unidades inmobiliarias de suelos y construcciones recogidos en este Reglamento podrán ser modificados mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda."

Ahora lo que se pretende es modificar la normativa del sistema de caracterización de las construcciones, en el sentido de dejar sin efecto las previsiones contenidas en el apartado 3 y establecer sistemas (en plural) nuevos. En lugar del sistema (único) previsto en el artículo 17.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se establecen tres sistemas distintos de caracterización de las unidades inmobiliarias que constituyen "construcción", a la par que se deja abierta la posibilidad de aprobar otros sistemas de caracterización distintos (lista abierta) si ello resulta preciso para describir otros tipos de inmuebles.

El sistema de caracterización de construcciones incluido y aprobado en el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral es heredero del método de valoración utilizado hasta el momento y que ha resultado muy útil, pero que al mismo tiempo se ha revelado insuficiente para su aplicación a determinados inmuebles.

Para resolver los problemas derivados de ello, es necesario establecer nuevos sistemas de caracterización...

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