ORDEN FORAL 1320/1998, de 2 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se regula el uso de la información cartográfica en soporte digital y se establece la calificación de Usuario Habitual de Cartografía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1320/1998, de 2 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se regula el uso de la información cartográfica en soporte digital y se establece la calificación de Usuario Habitual de Cartografía.Boletín Oficial de Navarra Número 56 - Fecha 11/05/1998

Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el mandato contenido en el Decreto Foral 2/1998, de 12 de enero, el establecimiento de las condiciones de utilización de la información cartográfica en soporte digital elaborada por el Servicio de Obras Públicas.

El marco general del uso de la información facilitada será el dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y, más en concreto, el delimitado por la presente Orden Foral.

De acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Obras Públicas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-El uso de la información cartográfica en soporte digital del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes:

  1. Propiedad y derechos de explotación.

    Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la propiedad intelectual de la información cartográfica digital elaborada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, así como de los datos y el diseño de las bases de datos relativas a aquéllos.

    El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ejercerá los derechos exclusivos de explotación de la información cartográfica contenida en los soportes informáticos en cualquiera de sus formas y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Dicha explotación sólo podrá ser ejercitada por terceros cuando medie la autorización del Departamento.

  2. Usuario y Usuario Habitual de Cartografía.

    Se considera genéricamente Usuario de la cartografía digital aquella persona física o jurídica que mediante entrega o contraprestación haya tenido acceso a documentos de cartografía en soporte informático elaborado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

    Dentro del concepto de Usuario se establece la categoría de Usuario Habitual de Cartografía que corresponde a aquella persona física o jurídica, o unidad administrativa del Gobierno de Navarra, que haya obtenido tal calificación y suscrito el documento correspondiente que se incluye como Anejos 1 y 2 por el que se le facilitará anualmente la actualización de la...

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