RESOLUCIÓN 2905/2010, de 5 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta , apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece en su artículo 7 el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito estatal. Teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2008/2009, el presente curso procede convocar el concurso estatal previsto en dicha norma.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas normas, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen durante el curso 2010-2011, y en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, procede:

  1. Aprobar la convocatoria de concurso de traslados correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

    BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS

    Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes a los funcionarios docentes de los Cuerpos de:

    -Maestros.

    -Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

    -Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    -Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    -Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

    -Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    -Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    Segunda.-Participación voluntaria.

    1. Personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

      1.1. Podrá participar con carácter voluntario en esta convocatoria el personal funcionario de los Cuerpos docentes a que se refiere la Base Primera de la convocatoria, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

      1. Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, siempre que haya transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

      2. Servicios especiales declarados desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que haya transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.

      3. Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumpla los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

      4. Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

      A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2011.

      1.2. Los participantes a que se refiere el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra, hayan tomado posesión del mismo y cumplan los requisitos establecidos en dichas convocatorias.

    2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.

      El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en la misma.

      Este personal debe haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

    3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base sexta de esta convocatoria.

      Tercera.-Participación obligatoria.

    4. Están obligados a participar en esta convocatoria los Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

      1. El personal funcionario docente de carrera con destino provisional que durante el curso 2010/2011 esté prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación.

      2. Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones 2752/2007, de 28 de diciembre, 1/2009, de 2 de enero y 2470/2009, de 14 de diciembre, que están realizando la fase de prácticas en el curso 2010/2011, así como los aspirantes declarados exentos de su realización.

      3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, que no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.

      4. El personal funcionario docente que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2011/2012, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

      5. El personal funcionario docente de carrera que haya perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.

      A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.

    5. Normas sobre adjudicación a forzosos:

      1. Los funcionarios en prácticas y los funcionarios con destino provisional que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, están obligados a obtener destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo. A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el proceso selectivo. Además podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma o perfil lingüístico, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

        A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

      2. Los funcionarios con destino provisional que hayan superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados con anterioridad al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deben solicitar todas las plazas de la especialidad e idioma por la que accedieron al Cuerpo y todas las plazas de las especialidades de que sean titulares o por las que estén habilitados. Además, pueden solicitar voluntariamente otros puestos a los que puedan optar desde las especialidades de las que son titulares de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

        A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados o en cualquiera de las especialidades o habilitaciones que...

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