ORDEN FORAL de catorce de abril de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se convocan ayudas para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de catorce de abril de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se convocan ayudas para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.Boletín Oficial de Navarra Número 51 - Fecha 28/04/1997

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos -CTP- está integrada por el siguiente conjunto de Colectividades: Regiones francesas de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, Comunidades Autónomas españolas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra. Agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados de los que forma parte y de la Unión Europea, el desarrollo económico de sus miembros.

Consciente de la importancia que la investigación organizada tiene para la mejora del sistema productivo y de la calidad de vida, es voluntad de la CTP privilegiar aquellas actuaciones que permitan el desarrollo de las acciones comunes de investigación y desarrollo tecnológico, fomentando la cooperación de empresas y centros de las distintas Colectividades en proyectos y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos en I+D actualmente disponibles.

En este contexto, se pretende interesar al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa en la potenciación de un polo de excelencia en I+D en el ámbito de las Colectividades pirenaicas, y en particular en la transferencia de tecnología a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Para ello, entre otras líneas de acción, las Regiones y Comunidades miembros de la CTP han convenido en impulsar paralela y coordinadamente, en sus respectivos ámbitos territoriales, programas comunes de cooperación y movilidad.

A tal fin en el presupuesto para el ejercicio de 1997 y en el proyecto "Plan de Desarrollo Tecnológico de Navarra" existe una partida denominada "subvenciones a proyectos de innovación en cooperación supraregional".

En su virtud, visto el informe del Servicio de Promoción Industrial,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el marco de la cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos para el ejercicio de 1997, que se regirá por las siguientes bases y anexos que se acompañan:

    Primera.-Las ayudas irán dirigidas a actuaciones en alguna de las dos modalidades siguientes:

    1. "Programa de Movilidad".

    2. "Proyectos de Cooperación en Investigación y Desarrollo Tecnológico -I+D-".

    Según se especifican en los anexos I y II, respectivamente.

    Segunda.-Las ayudas están dirigidas a Centros Universitarios, Centros de Investigación y Tecnología y Empresas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

    A los efectos de la presente Orden Foral los centros o empresas participantes en una misma actuación reciben la denominación de socios.

    Tercera.-En el caso de que dos o más socios navarros participen en una misma acción deberán presentar una sola solicitud en representación de todos.

    Los socios de otras Colectividades deberán presentar solicitud ante el organismo competente en cada caso.

    Los beneficiarios serán exclusivamente los organismos o empresas que suscriban la solicitud.

    Cuarta.-Las solicitudes deberán presentarse según el modelo establecido al efecto que podrá recogerse en el Servicio de Promoción Industrial, Dirección General de Industria, y se presentarán en el Registro del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo (Blas de la Serna, 1-5.ª planta de Pamplona) o en el Registro del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2 de Pamplona).

    Quinta.-La convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y permanecerá abierta hasta el 30 de mayo de 1997.

    Sexta.-La ayuda será en la forma de subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los gastos para las actuaciones contempladas en la letra A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR