Cédula de notificación

SecciónVI - Administración de Justicia

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 11/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Sergio Malumbres Barragán, contra la empresa Pronet Solutions, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Sergio Malumbres Barragán contra Pronet Solutions, S.L., por un importe de 11.194,04 euros de principal (4.814,22 euros en concepto de indemnización, más 2.348,40 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la del auto de extinción, más 4.031,42 euros por salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia), más 1.119,40 euros y 699,63 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad número Uno de Tafalla y Ayuntamiento de Peralta, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de diez días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las...

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