ORDEN FORAL 156/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan Municipal de la Cendea de Galar, en lo referente al artículo 51 de su normativa urbanística, en concreto el régimen aplicable a las actividades no constructivas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 156/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan Municipal de la Cendea de Galar, en lo referente al artículo 51 de su normativa urbanística, en concreto el régimen aplicable a las actividades no constructivas autorizables en el suelo forestal, promovido por el ayuntamiento de dicho municipio.

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, de forma que las siguientes actividades no constructivas: apertura de pistas y caminos; roturación, movimiento de tierras, abancalamientos y aterrazamientos; explotación minera; extracción de gravas; canteras; corta a hecho en aquellas zonas en las que tradicionalmente se realiza y en las condiciones que se determinen, se incluyen entre las autorizables.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de Modificación del Plan Municipal de la Cendea de Galar, en lo referente al artículo 51 de su normativa urbanística, en concreto el régimen aplicable a las actividades no constructivas autorizables en el suelo forestal, promovido por el ayuntamiento de dicho municipio.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean...

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