DECRETO FORAL 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El presente Decreto Foral tiene por objeto principal el desarrollo del Título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. En dicho Título se regulan las condiciones generales de acceso a las viviendas protegidas, se trazan las líneas estratégicas del procedimiento de adjudicación y se establecen las bases necesarias para la puesta en marcha del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

El Censo de solicitantes de vivienda protegida se configura como un registro único en el que deben inscribirse todas las personas que, cumpliendo con los requisitos, desean acceder a una vivienda protegida en la Comunidad Foral. Con la creación del Censo se persigue un triple objetivo: agilizar los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida favoreciendo la trasparencia y simplificación pero manteniendo la equidad mediante la aplicación de baremo, avanzar en la máxima adecuación (número, tipología, situación, tamaño...) entre la demanda de vivienda protegida y la oferta, y proporcionar a las administraciones públicas la máxima información en la planificación de sus políticas en materia de suelo y vivienda.

El legislador consciente de la dificultad que reviste la implantación de esta nueva herramienta, así como del impacto que provocará en los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas, incluyó dentro de las Disposiciones Adicionales de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, la habilitación reglamentaria necesaria para regular el Censo de solicitantes.

De este modo, se hace necesario un desarrollo reglamentario en el que se recojan los diferentes aspectos a tener en cuenta tanto en el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas como en el propio funcionamiento del Censo de solicitantes.

El presente Decreto Foral se desarrolla a lo largo de tres capítulos y consta de cincuenta artículos, once disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

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En el capítulo I se regulan, a modo de disposiciones generales, el objeto del Decreto Foral, las fechas a tener en cuenta en la adjudicación de viviendas entre las personas previamente inscritas en el Censo y los conceptos de unidad familiar y de renta ponderada.

Destaca el establecimiento de dos fechas distintas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales de acceso y de las circunstancias puntuables según baremo alegadas por los solicitantes de vivienda. La razón fundamental para el establecimiento de estas dos fechas reside en el propio funcionamiento del Censo de solicitantes, ya que en el momento de la inscripción los solicitantes no tendrán que aportar documentación alguna más allá de la correspondiente solicitud de inscripción y una declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos y veracidad de los datos aportados. La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para el acceso a la vivienda protegida deberá realizarse en el momento en el que se adjudique la vivienda protegida. De este modo, con el establecimiento de estas dos fechas de referencia se pretende evitar situaciones de fraude.

3

En el capítulo II se desarrollan las cuestiones relacionadas con los requisitos generales de acceso a vivienda protegida y los aspectos puntuables en los baremos de acceso a la propiedad y al alquiler.

En relación con los requisitos generales de acceso, se dota de un nuevo contenido y sistemática a la enumeración de los diferentes requisitos con el fin de facilitar su aplicación y comprensión por parte de todos los actores que interactúan en la adjudicación de una vivienda protegida.

Una modificación de mayor calado es la que se produce en relación con las ayudas para el acceso a una vivienda protegida, dado que se regulan supuestos en los que no se podrá acceder a las mismas. En este sentido, por primera vez se tienen en cuenta cuestiones como el patrimonio de los solicitantes o los ingresos que hubieran generado por transmisiones de vivienda realizadas con anterioridad.

En último lugar se desarrollan las reservas legales, así como los baremos de acceso a la compra y al alquiler, pretendiendo esta nueva regulación dar respuesta a las dudas que pudieran surgir al aplicar dichos baremos, dudas fundamentalmente derivadas de los supuestos en que la solicitud de vivienda está suscrita por dos o más personas.

4

El capítulo III del Decreto Foral regula, de forma completamente novedosa, el funcionamiento del Censo de solicitantes de vivienda protegida y el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas.

La adjudicación de las viviendas protegidas entre aquellas personas que se encuentren previamente inscritas en un Censo y de acuerdo con sus preferencias, supone la desaparición del sistema de adjudicación de las viviendas protegidas tal y como hoy se conoce, siendo sustituido por otro de naturaleza pública más acorde con el necesario control que ha de efectuarse sobre la planificación y adjudicación de un bien, como es la vivienda protegida, en el que para su construcción se destinan importantes recursos públicos.

Asimismo, se pretende dotar de una mayor transparencia, agilidad y eficacia al procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas, así como proporcionar a sus solicitantes la información relativa a las promociones que se vayan a adjudicar en cada uno de los procedimientos de adjudicación trimestrales y, en general, sobre todas aquellas cuestiones que guarden relación con la adjudicación de viviendas protegidas.

En definitiva, con esta nueva regulación las tres partes que intervienen en la relación jurídica triangular que surge con la adjudicación de una vivienda protegida (ciudadano, Administración y promotor) se beneficiarán.

Por un lado, la implantación del Censo supondrá que el ciudadano deje de "peregrinar" con la misma documentación por las sedes de los diferentes promotores para participar en las convocatorias públicas para la adjudicación de vivienda protegida. Por otro lado, gracias al sitio web informativo en materia de vivienda y a la herramienta informática que va a posibilitar la inscripción telemática en el Censo, el solicitante de vivienda va a disponer en todo momento de información actualizada y accesible vía Internet, así como de los medios necesarios para poder realizar desde su domicilio los trámites relacionados con el Censo de una manera cómoda y sencilla. Asimismo, mención especial merece el hecho de que por primera vez se reconoce y garantiza plenamente a los ciudadanos la libertad de elección de las características principales de la vivienda a la que desean acceder, dadas las múltiples preferencias que podrán indicar en el momento de realizar su inscripción en el Censo y la posibilidad de optar, o incluso suspender su inscripción, trimestralmente por alguna de las promociones concretas que se van a adjudicar. De este modo, las preferencias mostradas por el solicitante serán determinantes al realizarse la adjudicación de la vivienda. Consecuencia de ello será que todas las adjudicaciones de vivienda que se realicen se corresponderán con todas y cada una de las preferencias por las que su adjudicatario haya optado previamente, lo que sin...

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