ORDEN FORAL de 16 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece para la campaña 2001, una ayuda excepcional única a las explotaciones ganaderas certificadas como prioritarias que promuevan vacuno de carne en régimen extensivo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 16 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece para la campaña 2001, una ayuda excepcional única a las explotaciones ganaderas certificadas como prioritarias que promuevan vacuno de carne en régimen extensivo.

El Gobierno de Navarra, en su sesión de 26 de diciembre de 2000, ha aprobado el "Plan 2001 de actuaciones a realizar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la prevención de la EEB", dentro del cual se prevé una ayuda a las explotaciones prioritarias para la promoción del vacuno de carne en régimen extensivo a través de una prima única en el año 2001 por hembra reproductora.

En consecuencia, oídas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones ganaderas interesadas, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

Se establece en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2001, una ayuda excepcional y única a las explotaciones ganaderas certificadas como prioritarias, que promuevan vacuno de carne en régimen extensivo.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de carne en régimen extensivo, radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, que reúnan, en el momento de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra como explotación prioritaria.

  2. La explotación y los animales deberán cumplir todas las condiciones que establece la legislación vigente en materia de sanidad animal y bienestar de los animales.

  3. La explotación deberá cumplir la normativa de identificación animal y respetar los plazos de comunicación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de nacimientos, muertes, altas y bajas, establecidos en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

  4. Ser una explotación de vacuno de carne en régimen extensivo que disponga, a 1 de enero de 2001, de vacas reproductoras de aptitud cárnica. No se considerarán dentro de esta condición:

-Las explotaciones que tengan a 1 de...

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