ORDEN FORAL 119/2013, de 20 de septiembre, del Consejero de Fomento, por la que se resuelve la fase de información pública y de audiencia de las entidades locales afectadas y se aprueba definitivamente el proyecto de la “Actualización del proyecto de “Construcción del cierre de la Ronda de Pamplona, tramo: Olaz-Olloki, y apertura de una salida hacia el norte de la Comarca de Pamplona”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 105/2012, de 11 de junio, del Consejero de Fomento y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 2 de julio, se procedió a la aprobación provisional de la “Actualización del proyecto de “Construcción del cierre de la Ronda de Pamplona, tramo: Olaz-Olloki, y apertura de una salida hacia el norte de la Comarca de Pamplona” y se sometió a información pública y a audiencia de las entidades locales afectadas, a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto cuenta con el Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 1 de agosto de 2011.

Por Resolución 169E/2012, de 22 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de trazado “Cierre de la Ronda de Pamplona, tramo: Olaz-Olloki y apertura de una salida hacia el Norte de la Comarca de Pamplona”.

El Servicio de Estudios y Proyectos informa que, transcurrido el plazo de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas, se han recibido las siguientes alegaciones, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

Alegación número 1.–Don Iñaki Crespo San José, en representación del Ayuntamiento de Huarte.

  1. –Manifiesta que, con la nueva vía, la distancia a pie entre Itaroa residencial e Itaroa comercial será muy larga y podrá darse el caso de que los vecinos la atraviesen andando, con el peligro que ello supone, por lo que solicita la construcción de una pasarela peatonal como continuación de uno de los viales peatonales existentes.

  2. –Manifiesta que el impacto visual de la barrera acústica es notorio, por lo que solicita que se construya con materiales transparentes.

  3. –Manifiesta que, en la actualidad, Huarte cuenta con tres accesos viarios que se producen a través del polígono industrial de Areta, desde Villava y desde la rotonda de Zokorena y que los dos primeros no son deseables como accesos principales, ya que el tráfico está colmatado y la rotonda de Zokorena se encuentra en un sitio que hace que gran parte del tráfico atraviese parte del casco urbano original. Por lo anterior, solicita que el proyecto incluya una nueva conexión viaria y peatonal entre la rotonda de Zokorena y el ámbito de Ugarrandia.

    Contestación:

  4. –En el proyecto se ha incluido la construcción de una pasarela peatonal entre Itaroa residencial y comercial.

  5. –Las barreras acústicas que superan los 2,00 metros de altura se construirán en metacrilato.

  6. –El proyecto no contempla la construcción de una nueva conexión viaria y peatonal entre la rotonda de Zokorena y el ámbito de Ugarrandia. Dicha actuación se encuentra fuera del ámbito del proyecto y debería ser objeto de un nuevo proyecto en el caso de que se dieran nuevos desarrollos urbanísticos de iniciativa municipal o privada, en base al artículo 100 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que dice que “el promotor deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que esta genere”.

    Alegación número 2.–Don José Luis Larrainzar Eugui, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Esteríbar.

  7. –Solicita la realización de un estudio, más en profundidad, de la afección visual y acústica que se pueda producir en las viviendas situadas, principalmente, “en primera línea” de la urbanización de Olloki, proponiendo una continuidad en las barreras artificiales de todo el recorrido, así como una reconsideración de la altura.

  8. –Solicita la creación de una pantalla vegetal de arbolado autóctono a lo largo de la loma elevada que separa las viviendas situadas “en primera línea” del nuevo vial, desde el comienzo de la curva hasta la guardería infantil de Olloki, atenuando el impacto visual y consiguiendo una mejora ecológica.

  9. –Solicita la realización de las actuaciones pertinentes para el acceso peatonal desde el norte de la urbanización de Olloki al paseo del Arga, al polígono de Ollokilanda y a la localidad de Huarte (solicitando, en este último acceso, un paso sobre elevado).

  10. –Respecto a la parte sur de la urbanización, solicita la remodelación del camino existente, Camino de Urbi, con la ejecución de una adecuación completa con pendientes adecuadas a sillas de ruedas y silletas infantiles, con un firme de hormigón, asfalto o similar.

    Contestación:

  11. –El estudio de impacto acústico ha sido redactado por el Laboratorio de Acústica del Departamento de Física de la Universidad Pública de Navarra, autor, asimismo, de los mapas de Ruido de la Comarca de Pamplona. En él se analiza la influencia de la infraestructura tanto en Itaroa residencial como en Olloki y se considera perfectamente válido. Las barreras proyectadas se ajustan a los resultados de dicho estudio, cuyos mapas reflejan el nivel de ruido que soporta cada franja, según su distancia a la Ronda. En cuanto a la afección visual, las barreras acústicas que superan los 2,00 metros de altura se construirán en metacrilato.

  12. –El proyecto de revegetación incluido en el proyecto de construcción contempla la revegetación de los caballones con especies autóctonas.

  13. y 4.–Se ha previsto el acondicionamiento del acceso existente entre la urbanización de Olloki y el camino del Urbi, lo cual permitirá mantener la conexión peatonal entre la urbanización de Olloki, el polígono de Ollokilanda, Huarte y el paseo fluvial del río Arga.

    Alegación número 3.–Doña Arantxa Hernández Palomino y don Eduardo Martínez Alonso.

  14. –Manifiestan que, en relación con el mapa de zonificación acústica inicial, aprobado por Resolución 1328/2010, resulta afectada la parte frontal de la urbanización de Olloki, así como zonas de uso docente y cultural, pero, que debido a que dicha urbanización es anterior a la aprobación en 2004 del PSIS del cierre de la Ronda de Pamplona, no se aplicarían en ella las limitaciones acústicas que son de aplicación a los nuevos desarrollos urbanísticos que menciona dicha Resolución. Asimismo, indican que en la referencia del proyecto a los índices Ld y Ln, para una mejor comprensión del efecto del ruido sobre los edificios de la urbanización, se debería también hacer referencia a los valores de inmisión en fachadas.

  15. –Respecto al Plan de Vigilancia de la efectividad de las medidas correctoras y correcciones posteriores sobre los efectos de la infraestructura, especialmente las relacionadas con la contaminación acústica, solicitan que se incluya en él a la urbanización de Olloki, de igual manera y tratamiento con el que se va a proceder en la urbanización Itaroa residencial.

  16. –En lo referente a las medidas correctoras en Olloki, no entienden la discontinuidad de la protección acústica y manifiestan que debería ser continuada a lo largo de todo el terreno afectado por la infraestructura y solicitan que se proteja la parte frontal de la urbanización, así como los centros docentes y culturales. Asimismo, con el objeto de conocer la efectividad de las medidas adoptadas y su justificación en cuanto a la altura de las barreras, solicitan documentación al respecto. Independientemente de la disposición de barreras, solicitan que se reduzca la velocidad de circulación en el tramo y que se coloque un radar para el control de la velocidad.

  17. –Para evitar el impacto visual de las pantallas, solicitan que se sustituyan en su totalidad por caballones de tierra revegetados principalmente con árboles, en número y altura suficiente para paliar el impacto visual y acústico.

  18. –Manifiestan no haber podido apreciar datos del índice de vibración Law asociado al impacto por vibraciones, por lo que solicitan...

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