ORDEN FORAL 99/2011, de 8 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En algunas zonas de Navarra determinadas especies cinegéticas, principalmente conejo y jabalí, constituyen un problema importante para la agricultura debido a los daños que producen en los cultivos.

De acuerdo al artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los daños a la agricultura causados por la fauna cinegética se deben indemnizar por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.

En el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para cubrir su responsabilidad económica frente a los daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra.

  2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 130.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4809 456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" de los Presupuestos de Gastos de 2011, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

  4. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 8 de marzo de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

BASES

Primera.-Objeto.

  1. -La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para cubrir su responsabilidad económica frente a los daños causados por las especies cinegéticas a las explotaciones agropecuarias o forestales.

    Por ello, se aprueba la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, con objeto de regular las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre.

  2. -Con estas ayudas se pretende conseguir un equilibrio adecuado y sostenible entre las poblaciones de fauna cinegética existentes en los acotados y los daños a la agricultura que las citadas poblaciones puedan generar.

    Segunda.-Requisitos.

    2.1.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria:

    -En los cotos de caza locales:

    Los titulares del aprovechamiento cinegético cuando sean asociaciones locales de cazadores constituidas legalmente que tengan adjudicado directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños. Los titulares del aprovechamiento cinegético cuando sean Entidades Locales que gestionen directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños. -En los cotos de caza privados cuyo aprovechamiento cinegético sea realizado por la asociación local de cazadores:

    El beneficiario sería la asociación local de cazadores. 2.2.-En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    2.2.1. Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

    2.2.2. Que el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

    2.2.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    2.2.4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    2.2.5. Los acotados afectados por la Resolución 0317/2010, de 23 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados debido a daños a la agricultura durante el año 2011, para poder acogerse a la presente convocatoria de ayudas, deberán presentar obligatoriamente en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 30 de junio de 2011, el programa de prevención de daños al que se hace referencia en la misma, firmado por el titular del aprovechamiento cinegético.

    Tal y como se indica en dicho programa de prevención, se deberá entregar mensualmente, de agosto a febrero, en la Sección de Caza y Pesca los resultados de los programas de seguimiento de la evolución de la población y de las capturas.

    El programa de prevención de daños supondrá un compromiso de actuación por parte del titular del aprovechamiento cinegético y su aplicación deberá lograr un control de la población del conejo en el acotado y una disminución apreciable de los daños.

    Por ello, en el caso de que el titular del aprovechamiento cinegético no se encuentre al día en relación a la entrega de documentación citada anteriormente a fecha de 11 de noviembre de 2011, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente denegará la concesión de la ayuda económica.

    2.2.6. Del mismo modo, los acotados afectados por la Resolución citada en el punto anterior...

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