ORDEN FORAL de 11 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce a la Sociedad Cinófila de Navarra para la gestión de libros genealógicos de perros de raza pura en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación, por la que se reconoce a la Sociedad Cinófila de Navarra para la gestión de libros genealógicos de perros de raza pura en Navarra.

El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, establece en su artículo 3 que este reconocimiento corresponderá a la Comunidad Autónoma en la que radique la sede social de la asociación.

Visto el informe del Servicio de Ganadería, que considera que la Sociedad Cinófila de Navarra cumple los requisitos para su reconocimiento oficial en el ámbito de la Comunidad Foral, con arreglo al Real Decreto 558/2001 anteriormente citado.

En virtud de las facultades que me confiere el articulo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Reconocer oficialmente a la Sociedad Cinófila de Navarra con domicilio en la calle San Isidro, 29; 31560 Azagra, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 2.941, como asociación de criadores de perros de raza pura para la gestión de libros genealógicos de perros de raza pura en Navarra.

  2. La Sociedad Cinófila de Navarra comunicará al Servicio de Ganadería su programa anual de actividades para el fomento mejora y conservación de las razas puras de perros, así como de la eficacia del funcionamiento de los libros genealógicos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en cada caso.

  3. La Sociedad Cinófila de Navarra pondrá, igualmente, en conocimiento del Servicio de Ganadería los acuerdos establecidos con otras asociaciones estatales o internacionales para el cumplimiento de sus fines.

  4. Este reconocimiento podrá ser revocado si, como consecuencia de las inspecciones y controles periódicos que se realicen, se comprobara el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, y en esta Orden Foral.

  5. Se encomienda al Servicio de Ganadería el control técnico y de supervisión de la gestión de los libros genealógicos y el registro de perros de pura raza en Navarra.

  6. Se deja sin eficacia la Orden Foral de 24 de marzo de 1997, del Consejero de...

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