ORDEN FORAL 67/2005, de 16 de mayo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 75/2003, de 24 de septiembre, por la que se clasifica el Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 67/2005, de 16 de mayo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 75/2003, de 24 de septiembre, por la que se clasifica el Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos.

La Orden Foral mencionada regula el Servicio de Estancias Diurnas para aquellas personas dependientes, mayores de 65 años, que permanecen aún en el entorno familiar y como alternativa al ingreso en una residencia geriátrica.

La realidad de nuestra Comunidad Foral, especialmente en el medio rural, nos demuestra que otras personas, no dependientes, y mayores de 65 años, también necesitan de algunos cuidados que se les puede proporcionar desde Centros Residenciales.

Por otro lado, la experiencia del funcionamiento de este Servicio ha puesto de manifiesto la exigencia de personal necesario para atenderlo convenientemente.

Por ello, es preciso proceder a la modificación de la norma que regula las estancias diurnas, que permita una ampliación del ámbito de los posibles usuarios, y la flexibilización de los horarios, para poder dar así una respuesta adecuada a esta necesidad, así como una revisión de los ratios de personal.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único _Modificar el Anexo de la Orden Foral 75/2003, de 24 de septiembre, por la que se clasifica el Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos, en concreto los apartados relativos a Objetivos, Usuarios, Personal, y Condiciones Específicas, en los siguientes términos:

Objetivos: Se modifica el primer párrafo, que queda con la siguiente redacción:

"Ofrecer atención y soporte socio-sanitario a personas mayores de 65 años, de modo que sirva de alternativa al ingreso definitivo en residencias geriátricas."

Usuarios: Este apartado tendrá la siguiente redacción:

"Personas mayores que se adecuen al perfil de los usuarios...

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