ORDEN FORAL 322/1996, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se hace pública la relación de funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el nivel A que actualmente ejercen la función inspectora en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y que se pueden...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 322/1996, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se hace pública la relación de funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el nivel A que actualmente ejercen la función inspectora en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y que se pueden integrar directamente en el Cuerpo de Inspectores de Educación.Boletín Oficial de Navarra Número 104 - Fecha 28/08/1996

La Ley Orgánica 9/995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, crea en su artículo 37 el Cuerpo de Inspectores de Educación, y regula en la disposición adicional primera la integración de los funcionarios que actualmente ejercen la función inspectora en el citado Cuerpo.

En desarrollo de esta Ley se dictó el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el cuerpo de inspección de educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores. El artículo 17 de este Real Decreto establece que los funcionarios docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que pertenezcan a alguno de los cuerpos clasificados en el nivel A, se integrarán directamente en el nuevo cuerpo de inspectores, siempre que a la entrada en vigor del Real Decreto hayan efectuado la primera renovación de tres años a que hace referencia el apartado séptimo de la disposición adicional 15 de la citada Ley, y quedarán en situación de excedencia voluntaria, prevista en el artíuclo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de medidas para le reforma de la función pública, en sus cuerpos docentes de origen.

Asimismo, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, prevé que los funcionarios docentes de cuerpo del nivel A que no hayan efectuado la primera renovación de tres años continuarán en el desarrollo de la función inspectora hasta completar el tiempo que quede y una vez haya obtenido la renovación se integren en el cuerpo de inspectores.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 106 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, modificado por Ley...

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