ORDEN FORAL 18/2002, de 20 febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifican los servicios de 'Punto de Encuentro Familiar' y los 'Centros de Día Infantiles y Juveniles'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 18/2002, de 20 febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifican los servicios de "Punto de Encuentro Familiar" y los "Centros de Día Infantiles y Juveniles".

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales, así como de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social.

Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se regula el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Corresponden además al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento, que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar como nuevo servicio el "Punto de Encuentro Familiar" y los Centros de Día Infantiles y Juveniles; por no poder asimilarlos a ninguno de los contemplados, obliga a proceder a la clasificación individualizada de los mismos, en los términos previstos en el artículo 4 del citado Decreto Foral 209/1991, que determina que aquellos Centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, que la determinará el Consejero de Bienestar Social, mediante Orden Foral.

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

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