ORDEN FORAL 183/2006, de 11 de agosto, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose el Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 183/2006, de 11 de agosto, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose el Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se reguló el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Además, corresponden al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, previendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento. A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar como nuevo recurso en materia de servicios sociales el denominado "Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave", por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4. Este prevé que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada mediante Orden Foral.

De otra parte, mediante Orden Foral 95/2005, de 30...

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