ORDEN FORAL 76/2007, de 8 de marzo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 a clubes deportivos para la participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 76/2007, de 8 de marzo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 a clubes deportivos para la participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Con el fin de clarificar y delimitar las ayudas a clubes deportivos, para su participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional, tanto del alto nivel deportivo como de los niveles inferiores, es conveniente aprobar una convocatoria, que se adecue a la Ley Foral del Deporte y establezca las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a los mismos.

Por Acuerdo de Gobierno del 27 de febrero de 2006, fue aprobada la tramitación en régimen de evaluación individualizada de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones del año 2007 a clubes deportivos para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional, no profesional, que se incluyen como Anexo 1.º a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar el baremo y los requisitos para la evaluación de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones, que se incluye como Anexo 2.º a la presente Orden Foral.

  3. Aprobar un gasto de 1.331.000 euros (un millón trescientos treinta y un mil euros) con cargo a la Partida Económica 940002-95110-4819-336102, denominada Ayudas a Entidades Deportivas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2007.

  4. Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de marzo de 2007._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO 1º

Bases

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades deportivas de Navarra, que participen en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional no profesional durante 2006 y 2007.

    La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

    Las subvenciones se tramitarán por el régimen de evaluación individualizada y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la participación de equipos y deportistas, de clubes deportivos, en competiciones contempladas en los calendarios oficiales de las Federaciones deportivas españolas e internacionales, y otras competiciones que se consideren de especial interés por la Subdirección de Deporte. Sus participantes deberán ser mayores de 14 años, en edades menores deberán contar con la previa autorización de la Subdirección de Deporte.

  2. Requisitos de los clubes.

    2.1. Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra y adscritos a las Federaciones deportivas de Navarra correspondientes.

    En deportes de carácter individual, los deportistas podrán ser beneficiarios de ayudas siempre a través de sus clubes, siendo expedida su licencia a través de su Federación Navarra.

    En caso de que no exista Federación deportiva Navarra, los deportistas tramitarán su licencia directamente con la Federación Española a través de sus clubes, estando éstos adscritos a la Federación Española.

    2.2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

  3. Presentación de solicitudes.

    Las solicitudes de subvenciones, con la documentación correspondiente indicada en la Base Quinta e instancia general, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, número 25, 1.º), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo a los siguientes apartados:

    3.1. Podrán presentar solicitud y recibir subvención para competiciones no finalizadas, mediante petición motivada, razonada y justificada de las necesidades de su proyecto deportivo, que se presentará en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra los clubes siguientes:

    1. Los clubes deportivos cuyos equipos participen en el máximo nivel nacional de competición.

    2. Los clubes deportivos cuyos equipos participen en competiciones que por sus características deportivas o económicas sean considerados de especial interés, previa solicitud y aprobación por la Subdirección de Deporte, y los equipos que participen en alguna de las competiciones definidas de interés especial por la Subdirección de Deporte en el anexo 2.º, punto 1.3 A).

    3.2. El resto de clubes deportivos presentarán su solicitud en el plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la finalización de la actividad o competición en la que hayan participado. Se entiende como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición donde participan otros equipos o deportistas.

    3.3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral se insertarán en el procedimiento administrativo de la misma.

  4. Documentación.

    4.1. Clubes con equipos en el máximo nivel nacional o de especial interés indicados en la Base 3.1.

    4.1.1. Solicitud:

    1. Impreso de solicitud, por cada equipo, según modelo que será facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud conforme al anexo 4.º

    2. Calendario oficial, reglamento y normativa tanto técnica como económica que regirá la competición, expedido y sellado por la Federación deportiva correspondiente.

    3. Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

    4. Cuenta justificativa de los gastos realizados hasta la fecha de presentar la solicitud en la que se incluirá declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá certificado firmado por el presidente y secretario del club acreditando que los documentos originales de todos los ingresos y gastos ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita la subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club. En el caso de abonos a deportistas o a técnicos deberá adjuntarse relación nominal individualizada.

    5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

      4.1.2. Justificación:

      Al finalizar la competición, en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la actividad o competición donde hayan participado, entendiendo como tal la última jornada o actividad donde su equipo o deportistas han competido y no otras fases o jornadas de su competición donde participan otros equipos o deportistas:

    6. Impreso de solicitud (anexo 3.º).

    7. Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes.

    8. En su caso, solicitud de abono por transferencia.

    9. Cuenta justificativa de los gastos realizados en la que se incluirá declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá certificado firmado por el presidente y secretario del club acreditando que los documentos originales de todos los ingresos y gastos ocasionados por la participación en las competiciones para las que se solicita la subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club. En el caso de abonos a deportistas o a técnicos deberá adjuntarse relación nominal individualizada.

    10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con...

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