ORDEN FORAL de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas cofinanciadas por la sección Garantía del Feoga de conformidad con la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas cofinanciadas por la sección Garantía del Feoga de conformidad con la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.

El Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural sostenible, que acompañan y sirven de complemento a otros instrumentos de la política agrícola común.

En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, por tratarse de una región europea no cubierta por el Objetivo 1, las ayudas comunitarias a las medidas de desarrollo rural previstas en el citado Reglamento se financian por la sección Garantía del Feoga.

Conforme al Reglamento (CE) número 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la política agrícola común, la gestión y pago de las ayudas comunitarias con cargo a la sección Garantía del Feoga ha de realizarse preceptivamente a través de los denominados "organismos pagadores", que son servicios u organismos de los Estados miembros que, por lo que respecta a los pagos de su incumbencia, ofrecen garantías suficientes de que: a) antes de emitir la orden de pago, controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a las disposiciones comunitarias; b) los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva; y c) los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma previstos en las disposiciones comunitarias. En Navarra, corresponde la condición jurídica de organismo pagador al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como así lo dispone el Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre, modificado por el Decreto Foral 56/2000, de 31 de enero.

Las medidas de desarrollo rural aplicables en Navarra se contemplan en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, aprobado por Acuerdo de 27 de diciembre de 1999, del Gobierno de Navarra. Estas medidas son financiadas, además, por la Comunidad Foral con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra respectivos de cada ejercicio anual, por lo que han de ajustarse, en cuanto a su concesión y gestión, a los principios que inspiran el procedimiento administrativo regulado en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, Ley que actúa con carácter supletorio respecto de los fondos de la Unión Europea que financien, en todo o parte, las actividades de utilidad o interés social o dirigidas a promover la consecución de un fin público.

Con el fin de cohonestar adecuadamente las exigencias derivadas de la normativa comunitaria reguladora de las ayudas al desarrollo rural financiadas parcialmente con cargo a la sección Garantía del FEOGA, con las previsiones de la legislación foral relativas al régimen general de subvenciones públicas, aplicables a la restante parte cofinanciada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se hace más que conveniente, necesario, por seguridad y claridad jurídicas, dictar una disposición general que defina, con la mayor precisión posible, el procedimiento para la concesión y gestión, en el ámbito territorial de Navarra, de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA.

Este procedimiento, más singular y específico, sustituye al que se articuló en la Orden Foral de 13 de octubre de 1997. Dicha norma se mantiene, tal y como era su finalidad inicial, como la disposición reguladora específica de la recepción de solicitudes y de la autorización y pago de las ayudas directas abonadas por la sección Garantía del Feoga.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral será de aplicación a las solicitudes de ayudas que se formulen por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, distintas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando tales ayudas sean cofinanciadas, simultánea o posteriormente, por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, y se refieran a alguna de las siguientes medidas contempladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo de dicho Fondo:

    1. Inversiones en explotaciones agrícolas.

    2. Instalaciones de jóvenes agricultores.

    3. Cese anticipado de la actividad agraria.

    4. Indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas.

    5. ...

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