DECRETO FORAL 27/2014, de 26 de febrero, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío del Sector XXIV del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Larraga y Mendigorría, y declara su utilidad pública y urgente ejecución.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

PROPUESTA

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, declara de utilidad pública e interés general la actuación en infraestructuras agrícolas en las áreas dominadas por el Canal de Navarra.

El Decreto Foral 102/2012, 5 de septiembre, aprueba la inclusión de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, tiene por objeto establecer el régimen para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de enero de 2013, se aprueba el inicio de las actuaciones para llevar a cabo la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra.

Con el fin de dar continuidad a la construcción de la zona regable y coordinar las distintas actuaciones necesarias para la transformación en regadío del Sector XXIV, procede aprobar en este momento la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil catorce,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío, del Sector XXIV del área regable del Canal de Navarra, en parte de los términos municipales de Larraga y Mendigorría.

  2. Declaración de utilidad y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas en el Sector XXIV del área regable del Canal de Navarra a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  3. Obligatoriedad de la transformación.

    De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, la actuación en infraestructuras es obligatoria y, en el caso de no asumir los compromisos asociados a la transformación, podrá el titular afectado ser concentrado fuera de la zona regable o ser expropiado por el...

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