DECRETO FORAL 117/2002, de 3 de junio, por el que se crea el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria con denominación provisional 'Lorenzo Goicoa II'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 2.º del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, dispone que estos centros serán creados por el Gobierno de Navarra, previa propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

El expediente ha sido informado por la Junta Superior de Educación o Consejo Escolar de Navarra, y se ha puesto en conocimiento de la representación sindical del profesorado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º Se crea, con efectos de 1 de julio de 2002, el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria cuyos datos se relacionan a continuación:

-Denominación provisional: "Lorenzo Goicoa II".

-Modelo Lingüístico: D.

-Dirección: Calle Fermín Tirapu, s/n.

-Localidad: Villava.

-Provincia: Navarra.

-Titular: Departamento de Educación y Cultura.

Art. 2 º El actual Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Lorenzo Goicoa", de Villava, pasa con efectos de 1 de julio de 2002 a denominarse provisionalmente "Lorenzo Goicoa I"

En este centro se impartirán los modelos lingüísticos A y G.

Art. 3 º El Departamento de Educación y Cultura determinará la composición jurídico-administrativa de estos centros

Asimismo, el Departamento de Educación y Cultura determinará el régimen de utilización de los espacios de los Centros antes del comienzo de cada curso académico.

Art. 4 º 1

El personal afectado por la desagregación de unidades del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Lorenzo Goicoa" y con destino definitivo en el mismo, se adscribirá a los centros, "Lorenzo Goicoa I" y "Lorenzo Goicoa II" de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente Decreto Foral.

  1. La adscripción de este...

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