DECRETO FORAL 60/2010, de 20 de septiembre, por el que se regula el Comité de Ética en la atención social de Navarra y los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla en su artículo 46 el Comité de Ética en la atención social de Navarra como un órgano consultivo, interdisciplinar e independiente, con la finalidad de sensibilizar, identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social a fin de garantizar el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna, señalando que reglamentariamente se deberá establecer su composición y funciones. Asimismo, el citado artículo establece la obligación de que reglamentariamente se regulen los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro, con análogas funciones al Comité de Ética en la atención social.

La experiencia de los Comités de Ética en el ámbito sanitario ha puesto de manifiesto su valor en la protección de los derechos humanos y en la integración de los principios y valores morales en la toma de decisiones. Si bien es cierto que las necesidades de las personas y/o grupos objeto de la de servicios sociales tienen determinados aspectos diferentes de las del ámbito sanitario, parece conveniente partir de dicha experiencia de notables resultados y adaptarla al sistema de los servicios sociales en aras a la mejora de su calidad.

La aplicación de la ética en los servicios sociales tiene como objeto una atención correcta en sus procedimientos y programas y una distribución justa de los recursos y las prestaciones, orientada no sólo al derecho a la asistencia sino al logro de la autonomía de las personas usuarias en cuanto agentes activos en la participación y gestión de los servicios.

Por tanto, los Comités de Ética en servicios sociales pretenden ser un recurso que facilite a todas las personas implicadas (profesionales, personas usuarias, familias o representantes legales de las personas usuarias, instituciones, entidades y otros agentes sociales) asesoramiento ético para la toma de decisiones acordes al logro de dichos objetivos.

Este Decreto Foral regula, por ello, la composición y funcionamiento del Comité de Ética en la atención social de Navarra, así como el establecimiento de los Comités de Ética sectoriales o de centro.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de septiembre de dos mil diez,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene como objeto la regulación del Comité de Ética en la atención social de Navarra, así como la regulación de los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Ámbito de actuación.
  1. El ámbito de actuación del Comité de Ética en la atención social de Navarra será el de todos los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El ámbito de actuación de los Comités de Ética de carácter sectorial se circunscribirá a un área de servicios sociales o a un área de actuación concreta y el ámbito de actuación de los Comités de Ética de centro a un servicio, un centro o varios centros, en el caso de que estén gestionados por la misma entidad.

  3. Con carácter general las consultas se plantearán ante los Comités de Ética Sectorial o de Centro, cuando las cuestiones suscitadas se circunscriban a un área de actuación determinada o a un centro concreto.

Las consultas se plantearán ante el Comité de Ética en la atención social de Navarra cuándo dichas cuestiones sobrepasen el ámbito de actuación de los Comités de Ética Sectorial o de Centro, cuando éstos no estén constituidos o cuando los mismos acuerden motivadamente su elevación por entender que supera su capacidad de actuación o consideren que carecen de la objetividad necesaria para asesorar sobre la correspondiente consulta.

Artículo 3 Legitimación.
  1. La actuación del Comité de Ética en la atención social de Navarra y de los Comités de Ética sectoriales o de centro, podrá ser promovida por las personas usuarias de los servicios sociales, sus familias o representantes legales de las personas usuarias, las personas profesionales de los servicios sociales y las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones de servicios sociales.

No obstante, no podrá instarse de nuevo la actuación del Comité de Ética en la atención social de Navarra y de los Comités de Ética sectoriales o de centro sobre cuestiones que sean mera reproducción de otras anteriores ya planteadas ante el mismo Comité.

Artículo 4 Informes del Comité de Ética en la atención social de Navarra y de los Comités de Ética sectoriales o de centro.
  1. Los informes o recomendaciones del Comité de Ética en la atención social de Navarra y de los Comités de Ética de carácter sectorial o de centro se realizarán siempre por escrito, enviando una copia directamente a quien hubiera solicitado su actuación.

  2. Los informes o recomendaciones del Comité de Ética en la atención social de Navarra y de los Comités de Ética sectoriales o de centro no tendrán carácter vinculante.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

Comité de Ética en la atención social de Navarra

Artículo 5 Definición.

El Comité de Ética en la atención social de Navarra es el órgano consultivo, interdisciplinar e independiente, que tiene por finalidad sensibilizar al personal de los servicios, centros e instituciones de servicios sociales respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan, velar porque la práctica asistencial no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna, así como identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social y colaborar con los Comités de Ética sectoriales o de centro en las cuestiones en las que éstos lo soliciten.

Artículo 6 Composición.
  1. El Comité de Ética en la atención social de Navarra estará compuesto por siete personas, de las que al menos cuatro deberán contar con un mínimo de 120 horas de formación y experiencia en ética, entre los que deberá figurar:

    1. Tres personas profesionales de los ámbitos de servicios sociales, educación y salud relacionadas con la atención a las personas usuarias en el sector público.

    2. Tres personas profesionales de reconocido prestigio, dos del área asistencial y una que no sea de esa área.

    3. Una persona licenciada en Derecho, con amplios conocimientos de la legislación de los servicios sociales y de los derechos y deberes de las personas usuarias de los mismos.

  2. ...

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