ORDEN FORAL 351/2009, de 26 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se ordena desarrollar un régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra durante el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Decreto Foral 268/1996 se aprobó el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzó en agosto de 2000.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.

Por otro lado y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo occidental depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de recuperación se debe realizar de forma coordinada, por lo que en estos momentos, si bien se trabaja en ello, no es posible definirlo con suficientes garantías.

Para abordar esta situación transitoria y con el fin de atender las molestias que la presencia del oso pardo en Navarra pueda ocasionar a la ganadería extensiva, anualmente desde el año 2000 mediante sendas Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ya se estableció un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia de oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo.

Dado que las condiciones de existencia de un ejemplar de oso pardo y las molestias al ganado se han mantenido durante el año 2008, se considera necesario mantener durante el año 2009 un régimen de compensaciones similar al establecido en el año anterior. De forma complementaria se determina el baremo para la indemnización por los daños producidos en las zonas no incluidas en el Plan de recuperación del oso pardo.

Las cantidades precisas para atender las compensaciones previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida 740002-74200-4809-456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2009.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia de oso pardo en Navarra para el año 2009.

  2. Aprobar las Bases que rigen dicha Convocatoria, y que figuran como anejo en el expediente.

  3. Autorizar un gasto de 85.000,00 Euros, correspondiente a la Reserva 3176, para atender las compensaciones previstas en esta Orden Foral con cargo a la partida 740002-74200-4809-456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2009.

  4. Disponer la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2009.

  5. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 26 de junio de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderoscon la protección del oso pardo en Navarra

Primero.-Objeto, finalidad y actuaciones subvencionadas.

Es objeto de esta Orden Foral desarrollar un régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra, durante el año 2009.

La finalidad principal es la de actuar sobre los factores adversos que inciden o han incidido sobre el proceso de regresión del oso pardo en Navarra, de modo que se pueda lograr su conservación y la de sus hábitats naturales.

Las actuaciones subvencionadas son: la estancia de ganado dentro de las áreas que vienen delimitadas en el Plan de Recuperación del Oso pardo, Decreto Foral 268/1996, y la vigilancia de ese ganado.

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