ORDEN FORAL 63/2009, de 16 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña 2009, la presentación de la solicitud única relativa al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y las ayudas agroambientales, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único y las solicitudes de derechos a la reserva nacional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003. No obstante, permanecen vigentes para la campaña 2009 los siguientes artículos del Reglamento 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre: artículo 20, apartado 2, 64, apartado 2, 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter, 69, el artículo 70, apartado 1, letra b) y apartado 2, y los capítulos 1 (trigo duro), 5 (cultivos energéticos), 7 (prima láctea), 10 (pagos por superficies de cultivos herbáceos), 10 ter (ayuda al olivar), 10 quater (ayudas a la producción de tabaco) y 10 quinquies (ayuda por superficie en favor del lúpulo) del título IV.

El Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003. El Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1698/2005, y el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización Compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

Por Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de Razas Autóctonas en peligro de extinción.

Por Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Ganadería Ecológica.

Por Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Agricultura Ecológica.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de septiembre de 2007, se autorizó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a comprometer gastos plurianuales para los ejercicios 2007 a 2011 para la tramitación de las ayudas correspondientes a agricultura ecológica y a las ayudas medioambientales ganaderas, es decir, ganadería ecológica y razas en peligro de extinción.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de junio de 2008, se autorizó a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a incrementar el compromiso de gastos plurianuales para los ejercicios 2008 a 2012 para la tramitación de las ayudas correspondientes a agricultura ecológica y a las ayudas medioambientales ganaderas.

Por Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción ganaderas sostenibles.

Por Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de diciembre de 2008, se autorizó a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual para los ejercicios 2009 a 2013 para la tramitación de las medidas Ayudas Natura 2000 y agroambientales en zonas esteparias.

Por último, la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

La presente Orden Foral, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, establece las condiciones para realizar la solicitud única de la campaña 2009 al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de montaña y desfavorecidas y las ayudas agroambientales. Regula la incorporación al Régimen de Pago Único de los productores de uva utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación. Por último, regula también la presentación de las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional dentro del régimen de pago único.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Aprobar las normas para la presentación de la solicitud única en la campaña 2009 que se incorporan a esta Orden Foral, en relación con las ayudas que se regulan en la normativa señalada en la parte expositiva.

  2. Autorizar un gasto para atender la ayuda a la indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 "Indemnización compensatoria. PDR FEADER", de los Presupuestos de Gastos del 2009, hasta el límite del crédito disponible en el momento de la concesión.

  3. Autorizar un gasto para atender la ayuda a la agricultura ecológica con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202 "Medidas agroambientales. PDR FEADER", del Presupuesto de Gastos del 2009 y a las equivalentes a la misma que al efecto se habiliten en los Presupuesto de Gastos de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, hasta el límite del crédito disponible en cada anualidad en el momento de la concesión de la ayuda. La concesión con cargo a las anualidades del 2012 y 2013 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos años y, previa aprobación del gasto correspondiente mediante Acuerdo de Gobierno.

  4. Autorizar un gasto para atender las ayudas a la ganadería ecológica y al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción con cargo a la partida 710001 71230 4700 414208 "Ayudas medioambientales ganaderas. PDR FEADER", del Presupuesto de Gastos del 2009 y a las equivalentes a la misma que al efecto se habiliten en los Presupuesto de Gastos de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, hasta el límite del crédito disponible en cada anualidad en el momento de la concesión de la ayuda. La concesión con cargo a las anualidades del 2012 y 2013 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos años y previa aprobación mediante Acuerdo de Gobierno del incremento de gasto necesario previsto para la anualidad del 2012 y el requerido para la del 2013.

  5. Autorizar un gasto para atender la ayuda complementaria a la ayuda específica a los frutos de cáscara con cargo a la partida 710001 71230 4700 414206 "Ayudas a la producción de frutos secos", del Presupuesto de Gastos del 2009, hasta el límite del crédito disponible en el momento de la concesión.

  6. Autorizar un gasto para atender la Ayuda Agroambiental en Zonas Esteparias con cargo a la partida "740002 74200 4700 456300, Medidas agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental. PDR FEADER" del Presupuesto de Gastos del 2009 y a las equivalentes a la misma que al efecto se habiliten en los Presupuesto de Gastos de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, hasta el límite del crédito disponible en cada anualidad en el momento de la concesión.

  7. Autorizar un gasto para atender la Ayuda a las producciones Ganaderas Sostenibles con cargo a la partida "711001 71310 4700 412208, Ayuda a las...

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