ORDEN FORAL de 22 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 27 de diciembre de 2000, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 22 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 27 de diciembre de 2000, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de octubre, establece la normativa básica estatal sobre pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos, y el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, establece la normativa básica estatal aplicable a los pagos en el sector vacuno, ovino y caprino.

Con el fin de posibilitar la aplicación de todas las ayudas comprendidas en este marco jurídico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Orden Foral de 27 de diciembre de 2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 10 de enero de 2001.

Tras su entrada en vigor se ha advertido la necesidad de realizar diversas modificaciones en su contenido, tendentes a armonizar los requisitos de la normativa estatal de identificación de ganado y la reguladora de campañas de saneamiento, con el régimen jurídico de estas ayudas.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Se modifican los artículos 9, 23 y 32 de la Orden Foral de 27 de diciembre de 2000, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, que quedan redactados del siguiente modo:
  1. El párrafo segundo del apartado b) del artículo 9 queda redactado con el siguiente texto: "En el momento de realizar las solicitudes de prima especial a los productores de bovinos machos, se presentarán los documentos de identificación (Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre), que serán sellados por la Administración y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR