ORDEN FORAL 8/2005, de 19 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 8/2005, de 19 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, establece la normativa básica estatal, aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 2019/93, (CE) número 1452/2001, (CE) número 1453/2001, (CE) número 1454/2001, (CE) número 1868/94, (CE) número 1251/99, (CE) número 1254/99, (CE) número 1673/2000, (CEE) número 2358/1971 y (CE) número 2529/2001.

Hay que tener en cuenta para todas estas ayudas el Reglamento (CE) número 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

A todas las ayudas anteriores se les aplicará las disposiciones relativas a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control del Reglamento (CE) número 1782/03 y del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, así como la normativa tanto de ámbito nacional como foral derivada de ambos reglamentos.

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, así como determinadas ayudas a medidas agroambientales, todas ellas cofinanciadas por la Sección Garantía de dicho Fondo. Estas medidas se contemplan igualmente en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000, y cuya última modificación se hizo por Decisión de la Comisión C(2004) 4587, de 19 de noviembre.

El Decreto Foral 721/2003 de 29 de diciembre de 2003, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización Compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.

Con el fin de posibilitar la aplicación de todas estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2005, se hace necesario desarrollar distintos aspectos de aplicación en lo referente a la solicitud, tramitación, resolución, pago y control de las ayudas.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, algunos aspectos dela normativa relacionada con las siguientes ayudas:

    I._En materia de agricultura:

    1. Pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, enumerados en el Anexo 9.º, y establecidos en el capítulo 10 del Reglamento (CE) 1782/2003.

    2. Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3.

    3. Ayuda por superficie a los productores de leguminosas de grano, establecida en el capítulo 13.

    4. Ayudas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los capítulos 1, 2 y 5, respectivamente.

    5. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 4.

    6. Ayuda a la producción de semillas establecidaen el capítulo 9.

      II._En materia de ganadería:

    7. La prima especial a los productores de bovinos machos, establecida en el artículo 123 del reglamento 1782/2003 del Consejo.

    8. La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 125 del reglamento 1782/2003 del Consejo.

    9. La prima por sacrificio, contemplada artículo 130 del reglamento 1782/2003 del Consejo.

    10. El pago por extensificación, establecido en el artículo 132 del citado Reglamento.

    11. Los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, según lo dispuesto en el artículo 134 y 135 del Reglamento citado.

    12. La prima a los productores de ovino y caprino, establecida en el artículo 113 del mismo reglamento.

    13. Prima adicional por ovejay cabra establecida en el artículo 114 del citado reglamento.

    14. Pagos adicionales en ovino y caprino, establecidos en el artículo 119, del mismo reglamento

    15. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el Reglamento (CE) número 1782, del Consejo.

    16. Las ayudas agroambientales a la ganadería ecológica, establecidas en la Orden Foral de 11 de noviembre de 2002.

  2. Asimismo, esta Orden Foral establece las condiciones para la presentación de las solicitudes de:

    1. Pago anual de las ayudas al fomento de la producción integrada contempladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006.

    2. Pago anual de las ayudas a la agricultura ecológica contempladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006.

    3. La concesión y pago de las ayudas de Indemnización compensatoria en las Zonas Desfavorecidas de Navarra, contempladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006 y trasladadas a la normativa foral enel Decreto Foral 721/03 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  3. Por último, esta Orden Foral establece las condiciones para la presentación, en el año 2005, de la solicitud de pago anual de las medidas agroambientales aprobadas por Orden Foral 1526, de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal, las siguientes:

  1. "Explotación agraria": El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, principalmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. "Titular de explotación": La persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma.

  3. "Agricultor a título principal": La persona física que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, que suponga, como mínimo, el 15 por 100 de la renta de referencia.

      Tendrán la consideración de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que el titular sea socio activo de la misma.

    3. Que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

    4. Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

      A estos efectos, se considerarán como actividades agrarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones públicas de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario.

  4. "Renta total del titular de la explotación": A los efectos de las ayudas contempladas en esta Orden Foral, se considerará la base imponible regular de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2002.

    No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las bases imponibles regulares de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio.

  5. "Agricultor joven": La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria en calidad de agricultor a título principal. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión de la patria...

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