DECRETO FORAL 200/2002, de 16 de septiembre, por el que se establecen las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en materia de infracciones y sanciones sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas y durante el transporte.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, se establecieron las normas para la protección de los animales domésticos y de la fauna alóctona en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En dicha Ley Foral se define a los animales domésticos como aquéllos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para compañía o cría para obtener recursos, estableciéndose las obligaciones que competen a los poseedores y propietarios de dichos animales, tanto en los lugares donde se mantengan, como durante su transporte y sacrificio, así como las infracciones y sanciones en caso de su incumplimiento.

Por otro lado, por Decreto Foral 196/1996, de 29 de abril, se adscribieron las competencias derivadas de dicha Ley Foral a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Salud. El artículo 1 de dicho Decreto Foral, en su apartado 1, letra k), atribuye al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores que proceda incoar en aplicación de la Ley Foral 7/1994.

Asimismo, con fecha 16 de noviembre de 2000, se aprobó la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal. El artículo 3 de la misma, en su letra l), atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como consecuencia de sus facultades en relación con la sanidad de los animales de la cabaña ganadera de Navarra, la competencia para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal y protección de los animales en las explotaciones ganaderas y durante el transporte.

La concurrencia de estas normas hace necesario clarificar el Departamento competente para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que deban incoarse en materia de protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral de Sanidad Animal. Por otra parte, la aplicación del principio de legalidad, y de lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad...

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