ORDEN FORAL 144/2008, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agraria común.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su anexo III y con las buenas condiciones agrarias y medioambientales enunciadas en su anexo IV.

El artículo 9 del Reglamento (CE) número 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, obliga a los Estados Miembros a establecer un sistema que garantice un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad. En este sistema intervendrán, en su caso, una o varias autoridades de control competentes, una autoridad responsable de la coordinación y el organismo pagador. En cuanto a la autoridad de control competente, el artículo 42 de este Reglamento establece que podrá ser un organismo de control especializado o el propio organismo pagador si éste puede garantizar que la eficacia de los controles sea igual a la conseguida cuando éstos son realizados por un organismo de control especializado.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estable que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003.

El Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece que, además de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales enunciadas en los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003 para los solicitantes de ayudas agroambientales, se entenderá por condicionalidad los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios definidos en los programas de desarrollo rural.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.

Por Decreto Foral 10/2005, de 17 de enero, se distribuyeron en la Comunidad Foral de Navarra las competencias en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común, determinando como órganos competentes los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Con la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecida por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, han desaparecido el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, creándose el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La estructura básica del nuevo Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente establecida por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, comprende, entre otras, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, la cual sucede y asume las competencias que hasta la fecha venía ejerciendo la Dirección General de Medio Ambiente del antiguo Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El mencionado Decreto Foral 10/2005, de 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR