ORDEN FORAL 258/2006, de 10 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se dictan normas complementarias para la tramitación administrativa de puesta en servicio y conexión a la red de distribución eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y sus agrupaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 258/2006, de 10 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se dictan normas complementarias para la tramitación administrativa de puesta en servicio y conexión a la red de distribución eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y sus agrupaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, ha propiciado un gran incremento de solicitudes de acogimiento a este régimen por parte de promotores y titulares de instalaciones fotovoltaicas de potencia igual o inferior a 100 KW que, conforme a lo previsto en el apartado 5 de su Disposición Transitoria Tercera, han decidido agruparse en las denominadas huertas o parque solares a fin de compartir una serie de elementos comunes como accesos, cierres perimetrales y, principalmente, las instalaciones de transformación y evacuación de la energía y un único acceso a la red de distribución.

La singularidad de estas agrupaciones de instalaciones productoras, generalmente fotovoltaicas, así como la problemática que se está planteando para la evacuación a la red de distribución de la energía eléctrica producida en régimen especial, aconsejan el establecimiento de normas complementarias que adapten a sus características los procedimientos de acogimiento a ese régimen y de autorización y puesta en servicio de las instalaciones, garantizando en todo caso que su conexión a la red de distribución se realice sin menoscabo de las necesarias condiciones de calidad, seguridad y regularidad en el suministro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético.

En este caso, la legislación básica la constituye, fundamentalmente, el citado Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula la conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer normas complementarias para que las instalaciones fotovoltaicas o de otra naturaleza contempladas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 KW, susceptibles de conectarse a la red de distribución individualmente o agrupadas, sean acogidas al régimen especial y puedan obtener el punto de conexión.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por:

_Instalación fotovoltaica unitaria: Aquella compuesta por los elementos de captación de la energía solar y su transformación en energía eléctrica útil, conectada a un punto de medida exclusivo para ella y de evacuación a la red.

_Agrupación de instalaciones fotovoltaicas: huertas o parques solares: Aquel conjunto de instalaciones fotovoltaicas unitarias que disponen en común de instalaciones auxiliares, cierre perimetral, accesos, línea de...

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