ORDEN FORAL 115/2012, de 12 de diciembre, de la Consejera de Salud por la que se aprueba la composición y funcionamiento de la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio se han aprobado los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dentro del Título IV, referido a la organización de la Asistencia Especializada, los artículos 51 a 67 del Capítulo II regulan la organización general del Complejo Hospitalario de Navarra, que debe desarrollarse en determinados aspectos, por normativa ulterior.

El artículo 66 establece la regulación básica de la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra señalando que mediante Orden Foral de la Consejera de Salud se establecerá su composición y funciones.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral establecer la composición y el funcionamiento de la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra como órgano consultivo y de participación.

Artículo 2 Composición.
  1. La Junta Técnico Asistencial estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Vocales natos:

      -El Director Médico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, que actuará como Presidente.

      -El Director de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, que actuaría como Vicepresidente.

      -El Subdirector de Servicios Médicos.

      -El Jefe de uno de los Servicios de Apoyo a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra, establecidos en el artículo 56 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

      -El Director de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra, que actuaría como Secretario, con voz pero sin voto.

    2. Vocales electos:

      -Dos representantes de los Directores de Área Clínica y Jefes de Servicio Asistenciales, elegidos por y de entre los mismos.

      -Dos representantes de los Jefes de Sección y Clínicos, elegidos por y de entre los mismos.

      -Cuatro representantes de los Adjuntos y Facultativos Especialistas, elegidos por y de entre los mismos.

      -Un representante del personal residente en formación, elegido por y de entre los mismos, que actuará con voz pero sin voto.

      -Tres representantes del personal diplomado sanitario, elegidos por y de entre los...

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