DECRETO FORAL 252/1996, de 24 de junio, por el que se modifica la composición del Comité Etico de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 252/1996, de 24 de junio, por el que se modifica la composición del Comité Etico de Investigación Clínica de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 84 - Fecha 12/07/1996

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, hacen referencia en su articulado a la necesidad de regular la realización de ensayos clínicos de medicamentos. El Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, establece los requisitos para la realización de ensayos clínicos de medicamentos y establece el imperativo de constituir Comités Eticos de Investigación Clínica, que deberán ser acreditados por la Autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma.

Basado en los antecedentes normativos citados, mediante Decreto Foral 308/1993, de 4 de octubre, se creó el Comité Etico de Investigación Clínica en la Comunidad Foral de Navarra.

La remodelación de las estructuras del Departamento de Salud y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, vinculadas con la Docencia e Investigación en Ciencias de la Salud, que se está llevando a cabo en el momento actual, aconseja adaptar la composición del citado Comité y definir su relación con las mencionadas estructuras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Se modifican los artículos 4.º y 5.º del Decreto Foral 308/1993, de 4 de octubre, por el que se crea el Comité Etico de Investigación Clínica en la Comunidad Foral de Navarra, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Articulo 4.º

  1. El Comité Etico de Investigación tendrá la siguiente composición:

    -residente: Un representante del Departamento de Salud, designado a propuesta del Director General de Salud.

    Vicepresidente: Un representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designado a propuesta de su Director Gerente.

    Vocal-Secretario: Un representante del Departamento de Salud del Departamento de Salud, designado a propuesta del Director General de Salud.

    Vocales:

    -Un Letrado de los...

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