DECRETO FORAL 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 53 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, crea el Consejo Navarro del Taxi como órgano de consulta y asesoramiento en materia de servicios de taxi en la Comunidad Foral de Navarra, enumera sus funciones y lo adscribe al Departamento competente en materia de transportes.

El artículo 54 determina que su composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

En cumplimiento de esta previsión legal, este Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de 2006,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Navarro del Taxi es un órgano de consulta y asesoramiento en materia de servicios de taxi en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Consejo Navarro del Taxi está adscrito al Departamento competente en materia de transportes.

CAPITULO II Artículo 3

Funciones del Consejo Navarro del Taxi

Artículo 3 Funciones.

Corresponden al Consejo Navarro del Taxi las siguientes funciones:

  1. Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.

  2. Colaborar con las Administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, para su mayor utilización por parte de los usuarios.

  3. Emitir informe preceptivo en los supuestos previstos en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, en concreto en los siguientes:

    c.1) Modificación del Indice General de licencias de taxi vigente en un municipio o Area Territorial de Prestación Conjunta previsto en el artículo 9 de la Ley Foral.

    c.2) Aprobación de reglas para la determinación del número máximo de autorizaciones para cada municipio o Area Territorial de Prestación Conjunta al que hace referencia el artículo 16 de la Ley Foral.

    c.3) Otorgamiento de las autorizaciones para la contratación de servicios de taxi por plaza con pago individual y de las autorizaciones temporales de viajeros reguladas, respectivamente, en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral.

    c.4) Establecimiento de las fórmulas de coordinación intermunicipal para la prestación del servicio de taxi previstas en el artículo 48 de la Ley Foral.

    c.5) Modificación del ámbito territorial de las Areas Territoriales de Prestación Conjunta conforme se establece en el artículo 49.3 y en el apartado 6 de la Disposición Adicional Unica de la Ley Foral.

    c.6) Estudio específico sobre la situación del servicio de taxi en el Area Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Unica de la Ley Foral.

  4. Presentar a las Administraciones competentes los informes, propuestas y sugerencias que considere adecuadas para la mejora del sector del taxi en la Comunidad Foral de Navarra.

  5. Cualquier otra función que le sea atribuida por las normas de desarrollo de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi y por el resto de la normativa vigente.

CAPITULO III Artículos 4 a 6

Composición del Consejo Navarro del Taxi

Artículo 4 Composición.
  1. El Consejo Navarro del Taxi estará integrado por tres representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tres representantes de las entidades locales de Navarra, tres representantes del sector del taxi y tres representantes de los consumidores y usuarios y de las personas con movilidad reducida, y estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de transportes.

    2. Vicepresidente: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de transportes por carretera.

    3. Vocales:

    c.1) Un Director de Servicio de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de transporte por carretera.

    c.2) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

    c.3) Dos representantes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

    c.4) Tres representantes del sector del taxi; uno por cada una de las tres Asociaciones profesionales del...

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