DECRETO FORAL 40/2008, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las áreas de salud de Tudela y Estella.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolla en su título VI los órganos centrales de dirección, gestión y participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señalando que la estructura y funciones de los órganos directivos y administrativos de dicho organismo autónomo, tanto a nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente.
El Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, deroga el Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e introduce modificaciones en la estructura organizativa en el sentido de encuadrar organizativamente la Subdirección de Salud Mental en el ámbito de la Atención Especializada, estableciendo en el artículo 39, en relación con el artículo 33, la dependencia de la Subdirección de Salud Mental bajo la Dirección de Asistencia Especializada.
Por ello, es necesario ahora adaptar el Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las áreas de salud de Tudela y Estella a esta nueva regulación.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de abril de dos mil ocho,
DECRETO:
Uno.-Se modifica el artículo 13 del Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13.
Del Subdirector de Atención Primaria del Area, dependerán jerárquicamente los Directores de Equipos de Atención Primaria del Area".
Dos.-Se modifica el artículo 14 del Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 14.
Sin perjuicio de su adscripción orgánica al...
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