DECRETO FORAL 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se determina el cómputo anual de la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las compensaciones horarias y el calendario laboral del año 2000 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 624/1999, de 27 de diciembre, por el que se determina el cómputo anual de la jornada de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las compensaciones horarias y el calendario laboral del año 2000 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 59.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que la jornada correspondiente a los distintos puestos de trabajo se determinará reglamentariamente y que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 y en los apartados siguientes del propio artículo 59, dicha jornada tendrá, en cómputo anual, la misma duración para todos los funcionarios.

Asimismo, el artículo 53 del Estatuto del Personal establece la posibilidad de compensar horaria o económicamente a los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, en la misma línea de la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, tienen por objeto, entre otros, el establecimiento de las medidas necesarias para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo que conduzcan a la implantación en enero del año 2000 de la jornada semanal de 35 horas en las Administraciones Públicas de Navarra para quienes realicen la jornada general, que cifra en un cómputo anual de 1.592 horas, y una reducción en la misma proporción para los empleados con trabajo a turnos o turnos especiales.

En cumplimiento de las referidas Leyes Forales, el Gobierno de Navarra ha incluido para su tratamiento en la Mesa General de Negociación el establecimiento de dichas medidas, dentro de la negociación con los representantes sindicales de las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes, referidas a la fijación de las compensaciones horarias sobre el cómputo anual, los distintos horarios de trabajo resultantes y la creación de nuevas plazas en la plantilla orgánica.

A pesar no haberse alcanzado un acuerdo hasta la fecha, es preciso adoptar en este momento las medidas necesarias que conduzcan al objetivo de las referidas Leyes Forales, que no es otro que la...

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