ORDEN FORAL 481/2005, de 26 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de 'Reforma de la carretera NA-7123, Tramo: Alloz-Monasterio Alloz', en el Tramo General 3 del contrato de 'Concesión de obras públicas para la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 481/2005, de 26 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Reforma de la carretera NA-7123, Tramo: Alloz-Monasterio Alloz", en el Tramo General 3 del contrato de "Concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación de la Autovía Pamplona-Logroño".

Por Orden Foral 382/2005, de 14 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobó técnicamente el proyecto de "Reforma de la carretera NA-7123, Tramo: Alloz-Monasterio Alloz", en el Tramo General 3 del contrato de "Concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación de la Autovía Pamplona-Logroño", sometiéndose a información pública, incluyendo la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, durante 30 días hábiles, habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 97 de 15 agosto de 2005.

Por la citada Orden Foral se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Caminos y Construcción informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se ha recibido la siguiente:

Alegación: Madres Cistercienses Trapenses del Monasterio De San José de Alloz.

Solicita:

  1. Se modifique la última parte del trazado, de manera que se aproveche el trazado de la carretera actual eliminando las dos últimas curvas. Así el trazado es más recto y requiere menos desmonte.

  2. En caso de que la solicitud anterior fuese desestimada, se solicita se elimine el tramo de carretera actual que quedará en desuso, de manera que las fincas 420 y 452 queden unidas, para paliar las dificultades de explotación de dichas fincas.

Contestación:

La conexión del trazado con la NA-7171 que se propone en la alegación, no cumple con las distancias de visibilidad requeridas por la normativa. Además, para poder conexionar con la actual NA-7171, obligaría a modificar el longitudinal de la carretera actual aumentando las necesidades de desmonte.

En consecuencia se desestima lo alegado.

Se admite el segundo apartado de la alegación, por lo que se procederá al levantamiento del tramo de carretera que quede en desuso.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Caminos y Construcción, y en uso de las de atribuciones conferidas por el...

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