ORDEN FORAL 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en los Directores Generales de Obras Públicas y de Transportes.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en los Directores Generales de Obras Públicas y de Transportes.
El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.
A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se considera oportuno delegar en los Directores Generales del Departamento determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el mencionado artículo,
ORDENO:
Se delega en el Director General de Obras Públicas el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en materia de obras públicas y, en particular, las que se especifican a continuación:
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De carácter general:
_La resolución de expedientes administrativos.
_La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones de pago y las modificaciones presupuestarias.
_La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.
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De contratación:
Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en las materias objeto de delegación.
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De personal:
En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Obras Públicas, las facultades que el artículo 3 del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, atribuye a los Consejeros.
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Se exceptúan de esta delegación todas las atribuciones referidas a la celebración de Convenios de Colaboración y las relativas a expedientes...
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