ORDEN FORAL 1477/1997, de 13 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, elevando las tarifas de los servicios de transporte de viajeros en vehículos V.T. interurbanos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1477/1997, de 13 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, elevando las tarifas de los servicios de transporte de viajeros en vehículos V.T. interurbanos.Boletín Oficial de Navarra Número 41 - Fecha 04/04/1997

La Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra, solicita se fije una nueva tarifa interurbana de taxis.

El artículo 9.º del Convenio de Ordenación de 22 de diciembre de 1950 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la fijación y regulación de las tarifas de todos los servicios que en uso de sus atribuciones autorice, debiendo tener en cuenta las máximas y las mínimas que con carácter general fije el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Por Orden Ministerial de 2 de julio de 1996, se ha establecido un nuevo marco tarifario de los servicios públicos interurbanos discrecionales de viajeros en vehículos de menos de 10 plazas.

Habiendo sido aprobado el último aumento de tarifas de esta clase por Orden Foral 1172/1995, de 24 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 10 de mayo de 1995.

Visto el informe del servicio de Transportes y consultadas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero.-Las tarifas que se establecen en esta Orden Foral serán de aplicación a todos los servicios interurbanos de viajeros de clase V.T. que, en uso de sus atribuciones autorice la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º del Convenio de Ordenación, de 22 de noviembre de 1950.

Segundo.-Las tarifas máximas aplicables a los servicios públicos interurbanos de transporte de viajeros, realizados en vehículos provistos de tarjeta V.T. será a partir de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra las siguientes:

Precio por kilómetro recorrido: 60 pesetas.

Precio por hora de espera: 1.725 pesetas.

Mínimo de percepción: 390 pesetas.

Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 430 pesetas cada fracción.

En los servicios...

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