ORDEN FORAL 1978/1996, de 25 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de 'Ensanche y mejora de la carretera NA-6530, San Adrián-Altos de Peralta'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1978/1996, de 25 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de "Ensanche y mejora de la carretera NA-6530, San Adrián-Altos de Peralta".Boletín Oficial de Navarra Número 93 - Fecha 02/08/1996

Por Orden Foral 1193/1994, de 19 de octubre, se aprobó técnicamente el proyecto de "Ensanche y mejora de la carretera NA-6530, San Adrián-Altos de Peralta" y se sometío a información pública con la relación de bienes y derechos afectados.

Dicha relación se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 137, del 14 de noviembre de 1994, habiendo finalizado el período de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

  1. El Ayuntamiento de San Adrián en su alegación, recoge cuatro puntos:

    1. En este apartado sugiere la construcción de uno o varios pasos de ganado por tratarse de una zona de pastoreo. En este sentido hay que hacer constar que se ha incluido en el proyecto un paso de ganado subterráneo.

    2. En este apartado el Ayuntamiento de San Adrián indica la necesidad de proteger los barrancos con piedra de escollera. Esta petición se recoge en el proyecto.

    3. Ante la ocupación de parte de la cañada por la nueva carretera, el Ayuntamiento de San Adrián solicita que para evitar que la nueva cañada pueda ser invadida por fincas de cultivo, esta se señalice suficientemente, bien con mojones o bien con arbolado. Esta sugerencia ha sido recogida en el proyecto.

    4. Por último, ante la solicitud se construir una zona de descanso en la parte alta de la carretera. Estudiada esta posibilidad, se ha visto que es prácticamente imposible debido a los grandes taludes de desmonte existente en la traza, que obligarán a movimientos de tierras de grandes dimensiones.

  2. Don José-Niceto López Esparza manifiesta que la parcela que figura como SA-29 polígono 1, parcela 1025, con superficie 326,95 metros cuadrados y cultivo de espárragos, es todo conforme a excepción del cultivo que en vez de espárragos es viña.

    Respecto a esta alegación hay que manifestar que se ha recogido el cambio de cultivo en la finca de referencia.

  3. Don Antonio Esparza García en su alegación manifiesta que es necesario rectificar el tipo de cultivo en la finca SA-46, polígono 4, parcela 186, siendo viña en lugar de tierra de labor.

    Respecto a esta alegación hay que manifestar que se ha recogido el cambio de cultivo en la finca de referencia.

    Recibidas y...

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