ORDEN FORAL 464/2001, de 23 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifica la redacción de las instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de Navarra de servicios de transportes de viajeros 'Voy y vengo'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 464/2001, de 23 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifica la redacción de las instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de Navarra de servicios de transportes de viajeros "Voy y vengo".

Por Orden Foral 290/2000, de 13 de abril, se aprobaron las instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de Navarra de servicios de transporte de viajeros "Voy y vengo".

La experiencia en un año de existencia de esta regulación nos demuestra que lo habitual es que estos servicios se presten una sola vez, con traslado de los jóvenes a los pueblos en fiestas durante uno o dos fines de semana.

Así, de entre las modalidades contenidas en las Instrucciones la más habitual es la contenida en el apartado 2.2 es decir, la organización de servicios que requieren la autorización de cobro individual de servicio "Voy y vengo".

Con el fin de agilizar la tramitación de estas autorizaciones de cobro individual se considera procedente sustituir la necesidad de solicitar y obtener la preceptiva autorización con anterioridad a la prestación del servicio, por un procedimiento de comunicación al órgano competente. Realizada dicha comunicación, conforme a lo dispuesto en estas instrucciones, se entenderá autorizado el servicio, salvo que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la vista de la comunicación recibida, observe que se dan razones de interés público que justifican la no realización del servicio por falta de adecuación a la normativa de transportes vigente o a los derechos de las concesiones de servicios públicos regulares. En dicho caso, este Departamento, procederá a no autorizar su prestación de forma justificada.

Visto el informe del Servicio de Transportes.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, en uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero.-Modificar la redacción de las instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de Navarra de servicios de transportes de viajeros "Voy y vengo", en su apartado 2.2., que quedaron fijadas por Orden Foral 290/2000, de 13 de abril y que quedarán sustituidas por las contenidas en el Anexo que se acompaña a esta Orden Foral.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero.-La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente...

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