ORDEN FORAL 290/2000, de 13 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueban las instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de Navarra de servicios de transporte de viajeros 'Voy y Vengo'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 290/2000, de 13 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueban las instrucciones para el establecimiento en la Comunidad Foral de Navarra de servicios de transporte de viajeros "Voy y Vengo".

Es una práctica cada vez más generalizada y habitual entre Ayuntamientos, Concejos y Mancomunidades, la de promover campañas de prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes residentes en sus municipios, estableciendo para ello servicios de autobuses que, con horario nocturno, "llevan y traen" a los citados jóvenes a otros municipios o localidades, evitando así que conduzcan vehículos particulares en ese horario.

Estos servicios se conocen como "Voy y Vengo" y es lógico que se establezcan por los Ayuntamientos, Concejos o Mancomunidades, ya que son éstos los que pueden conocer más de cerca tendencias y hábitos de diversión de sus jóvenes.

Por otra parte, aunque todos los servicios se conocen con el mismo nombre "Voy y Vengo", no todos tienen características similares, sobre todo en cuanto a calendario y reiteración, ya que se organizan a la medida de las necesidades de cada colectivo o localidad.

A lo expuesto, hay que añadir que para el establecimiento de servicios de viajeros en autobuses es necesario tener en cuenta, en todo caso, una profusa y extensa legislación específica, como es la de transportes.

Se hace necesario, por tanto, compaginar las necesidades de establecimiento de estos servicios y las distintas características de los mismos, con la legislación de transportes vigente, intentando facilitar la gestión de los entes organizadores y sobre todo informando y marcando el camino más idóneo para el establecimiento de estos servicios, de conformidad con la legislación vigente.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas en materia de transportes, resulta conveniente aprobar unas instrucciones en las que se contengan las diversas fórmulas que, de conformidad con las características de cada uno de los servicios que se pretende efectuar, pueden adoptar los Ayuntamientos y en las que se determine el procedimiento a seguir por los Ayuntamientos interesados.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Transportes y en uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por la Ley 11/1983, de 11 de abril, de Gobierno y de Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las instrucciones para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR