ORDEN FORAL 943/1997, de 17 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, por la que se establece el procedimiento de concesión de ayudas relativas a acciones de formación en el sector del transporte público por carretera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 943/1997, de 17 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, por la que se establece el procedimiento de concesión de ayudas relativas a acciones de formación en el sector del transporte público por carretera.Boletín Oficial de Navarra Número 49 - Fecha 23/04/1997

Existiendo en el vigente Presupuesto de Gastos una partida denominada "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte", es necesario, según informa el Servicio de Transportes, establecer una convocatoria a través de una disposición que regule los beneficiarios, los requisitos para acceder a las ayudas y el procedimiento de concesión.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a los Consejeros, por el artículo 36.2.d), de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es el establecimiento del procedimiento de concesión de ayudas relativas a acciones de formación en el sector del transporte público por carretera, llevadas a cabo en 1997.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria las actividades de formación que estén subvencionadas por cualquier Organismo o Institución Pública.

Segundo.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones del sector de transporte por carretera legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero.-Solicitudes.

Las Asociaciones que pretendan beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral presentarán su solicitud en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el plazo de 3 meses desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral, acompañando la siguiente documentación relativa a los cursos de formación:

-Memoria.

-Presupuesto.

En cualquier momento, el Servicio de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria (identidad de la asociación o su representante, implantación en Navarra, etc...) estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Cuarto.-Resolución.

La Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, resolverá sobre las solicitudes presentadas, previo informe del Servicio de Transportes, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El importe de la...

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