ORDEN FORAL 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de'Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicaciónprevia al inicio de la actividad', así como las condicionesgenerales y el procedimiento para su presentación telemática.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad", así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo, aprobó, entre otros, el modelo F-65 de declaración de "Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Declaración previa al inicio de la actividad". Desde esa fecha este modelo de impreso ha venido siendo utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido así como por los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deben realizar las opciones y renuncias correspondientes a los mencionados Impuestos. Asimismo ha venido cumplimentándose para realizar las altas y las bajas en los censos especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido y para realizar la comunicación previa al inicio de la actividad exigida por la normativa de este Impuesto.

Diversos cambios normativos acaecidos desde la fecha de la aprobación del modelo F-65 han ocasionado modificaciones que han afectado al mencionado modelo. En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido hay que señalar que la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, amplió el ámbito material del régimen especial de los bienes usados para integrar en él al que correspondía a los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, dejando de existir éste como régimen especial diferenciado a partir del 1 de enero de 1995. Por otra parte, el régimen especial de determinación proporcional de bases imponibles fue suprimido por el Decreto Foral 5/1998, de 19 de enero, con efectos a partir de 1 de enerodel año 2000.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el régimen de opciones y renuncias se vio afectado por el establecimiento de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa para la determinación del rendimiento netode las actividades empresariales o profesionales, que tuvo lugar con la aprobación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la par que el Decreto Foral 370/1998, de 30 de diciembre, derogabala modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva, con efectos a partir del 1 de enero de 1999.

La Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, establece el Registro de operadores intracomunitarios, indicando en su artículo 2.º que las declaraciones de alta y de baja en el mencionado registro se realizarán en el modelo F-65. El artículo 1.º de la referida Orden Foral dice que el Registro de operadores intracomunitarios estará formado por las personas o entidades que tengan atribuido el Número de Identificación Fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los artículos 2.4.º y 16 del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.

Por último, la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, por la que se fijaron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones, aconseja introducir en la gestión del modelo F-65 las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

El artículo 36.2.b) de la Ley...

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