DECRETO FORAL 199/1997, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, por el que se regula el régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 199/1997, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, por el que se regula el régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario.Boletín Oficial de Navarra Número 93 - Fecha 04/08/1997

El Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, en su artículo 6.º establece las condiciones de la transmisión de la explotación para poder tener acceso a las ayudas relativas a la jubilación anticipada en el sector agrario. Por otra parte, en su artículo 11 establece las inspecciones e incumplimientos relativos a los compromisos adquiridos por los cesionistas y cesionarios de la transmisión.

La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto Foral de referencia aconseja introducir algunas modificaciones en el mismo encaminadas, por una parte, a dar mayor seguridad a la continuidad como titulares de la explotación transmitida a los jóvenes agricultores que unan a su condición de cesionario la de ser hijos del cesionista y, por otra, que se pueda tener mayor control sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los cesionistas y cesionarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo único Se modifican el punto 2 del artículo 6.º y el punto 2 del artículo 11 del Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 6.º 2). Si la superficie agrícola de la explotación estuviese constituida por tierras en arrendamiento, aparcería o figuras análogas y tierras en propiedad, deberán transmitirse las tierras propias y rescindir los correspondientes contratos.

La parte de la explotación que es propiedad del cesionista ha de transmitirse, salvo en su caso la reserva a que se refiere el apartado anterior, en propiedad o en arrendamiento a un plazo no inferior a diez años. La transmisión, que si es en propiedad se hará en escritura pública, se inscribirá en los correspondientes Registros.

La parte de la explotación que no es propiedad del cesionista ha de transmitirse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR