ORDEN FORAL 45/2003, de 10 de abril, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones Locales, Concejiles, y al Parlamento de Navarra que tendrán lugar el día 25 de mayo de 2003, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Convocadas elecciones Locales, Concejiles y al Parlamento de Navarra, mediante Real Decreto 374/2003 y Decretos Forales 62/2003 y 1/2003, todos ellos de 31 de marzo, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, que, en su artículo 13, establece que las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, adoptarán las medidas precisas en relación con el horario laboral del día de las elecciones para que los electores que presten su trabajo en dicho día, puedan disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas para el ejercicio del derecho al voto.

En consecuencia, recibidas competencias en materia laboral en virtud del Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, y Decreto Foral 166/1986, de 27 de junio, y previo acuerdo con el excelentísimo Señor Delegado del Gobierno en Navarra y a propuesta del Servicio de Trabajo, se adoptan las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día 25 de mayo de 2003 y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que presten su trabajo en dicho día.

  1. _Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:

    1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas:

      En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

    2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

    4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    5. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 25 de mayo de 2003 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen...

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